ORDEN FORAL 161/2007, de 27 de julio, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a familias en cuyo ámbito existan uno o más enfermos celíacos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 161/2007, de 27 de julio, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a familias en cuyo ámbito existan uno o más enfermos celíacos.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, prevé, en su artículo 2a, como uno de los objetivos de las políticas de servicios sociales, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas.

Las familias en cuyo ámbito existen personas celíacas se ven obligadas a soportar gastos de alimentación adicionales, superiores a los ordinarios o comunes, al precisar la adquisición de productos con características especiales.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a familias en cuyo ámbito existan uno o más enfermos celíacos, así como sus correspondientes bases reguladoras, y convenio con la entidad colaboradora que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 25.000 euros, con cargo a la partida 923001-93530-4809-231000, denominada "Ayudas a las familias con enfermos celíacos", del Presupuesto de Gastos para 2007.

  3. Trasladar esta Orden Foral a la Asociación de Celíacos de Navarra, al Centro Contable y a la Sección de Voluntariado, Asociacionismo y Programas del Instituto Navarro de Bienestar Social, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de julio de 2007._La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas destinadas a familias en cuyo ámbito existan uno o más enfermos celíacos

  1. _Objeto y finalidad.

    Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas destinadas a unidades familiares en cuyo ámbito existan uno o más enfermos celíacos.

    Las ayudas concedidas habrán de destinarse a la compra de alimentos especiales y adecuados para atender las necesidades específicas de las personas afectadas por la citada enfermedad.

  2. _Beneficiarias.

    Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las unidades familiares en cuyo ámbito existan uno o más enfermos celíacos.

    A los efectos previstos en esta convocatoria se entenderá por unidad familiar la definida por el artículo 71 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

    2.1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria...

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