ORDEN FORAL 19/2008, de 20 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2008-2009 de los Centros de primer ciclo de Educación infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación, regulados por la Orden Foral 41/2005, de 28 de febrero del Consejero de Educación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Visto el informe del Servicio de Ordenación e Innovación relativo al establecimiento de las tarifas de las familias de los Centros de primer ciclo de Educación infantil de titularidad municipal para el curso 2008-2009.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

  1. -Establecer las tarifas anuales máximas que abonarán las familias para la escolarización en los Centros de primer ciclo de Educación infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación, para el curso 2008/2009 de conformidad con las bases que se estipulan en el Anexo I de esta Orden Foral.

  2. -Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  3. -La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  4. -Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Ordenación e Innovación, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Servicio de Centros, Ayudas al Estudio y Estudios Económicos, al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad y a la Sección de primer ciclo de Educación infantil, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de febrero de 2008.-El Consejero de Educación, Carlos Pérez-Nievas López de Goicoechea.

ANEXO I

Bases que establecen las tarifas que abonarán las familias para la escolarización en los Centros de primer ciclo de Educación infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación

Primera: Estabilidad de las tarifas durante el curso.

Las tarifas se establecerán en el momento de la matriculación y no podrán modificarse durante el curso 2008/2009.

Segunda: Tarifas máximas.

-Tarifas máximas anuales

Unidades de horario completo 2.277 euros

Escolaridad Unidades de horario reducido 2.145 euros

Unidades de media jornada 1.606 euros

Comedor Tarifa máxima 1.034 euros

El abono de las tarifas se distribuirá en 11 mensualidades resultando las siguientes tarifas máximas mensuales

-Tarifas máximas mensuales

Unidades de horario completo 207 euros

Escolaridad Unidades de horario reducido 195 euros

Unidades de media jornada 146 euros

Comedor Tarifa máxima 94 euros

Tercera: Tarifas por tramos de renta per cápita y otras reducciones.

  1. -A los efectos de esta Orden Foral, se considera renta per cápita anual a la cantidad que...

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