ORDEN FORAL 187/2005, de 29 de septiembre, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo por la que se convocan las ayudas para favorecer la inserción laboral de mujeres y la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 187/2005, de 29 de septiembre, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo por la que se convocan las ayudas para favorecer la inserción laboral de mujeres y la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras.

El 14 de marzo de 2000, el Parlamento de Navarra instó al Gobierno de Navarra elaborar un Plan Interdepartamental de Apoyo a la Familia. Dicho mandato parlamentario cristalizó en la aprobación por el Gobierno de Navarra del Plan Integral de Apoyo a la Familia el 7 de mayo de 2001, el cual incluía, como uno de sus ámbitos de actuación prioritarios, la conciliación de la vida familiar y laboral, con el fin de promover el acceso al mercado de trabajo de la mujer en condiciones de igualdad con el hombre.

Con objeto de dar cumplimiento a las exigencias del citado Plan Integral se dictó la Orden Foral 82/2001, de 5 de julio, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regulan las ayudas para favorecer la inserción laboral de mujeres y la conciliación de la vida laboral y familiar. La experiencia derivada de la aplicación de la citada Orden Foral hizo aconsejable introducir algunas modificaciones que se concretaron en la Orden Foral 105/2002, de 3 de octubre, de la Consejera de Industria y Tecnología, Turismo y Trabajo.

Con posterioridad se aprobó el Plan de Empleo de Navarra para el periodo comprendido entre los años 2005 y 2007 que, en consonancia con la Estrategia Europea de Empleo, el Plan Nacional de Empleo y la Ley de Empleo, persigue la consecución del pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad en el trabajo y el reforzamiento de la cohesión e inclusión social, todo ello manteniendo las políticas de inserción de la mujer en el mercado de trabajo, la igualdad entre hombres y mujeres y la conciliación de la vida laboral y familiar, lo que se traduce, entre otras actuaciones, en la difusión de las ayudas que permitan alcanzar el objetivo mencionado y establecimiento de medidas de fomento que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar. La necesidad de potenciar todo lo anterior y, especialmente, el objetivo de crear empleo de calidad, trajo consigo la derogación de la Orden Foral 105/2002, de 3 de octubre, mediante la Orden Foral 17/2005, de 17 de febrero, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, lo que generó un vacío en lo que a ayudas en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, que resulta preciso cubrir.

Como resultado de lo anterior se elevó a la Comisión Permanente del Servicio Navarro de Empleo, propuesta de ayudas económicas a personas trabajadoras que hayan reducido su jornada en la mitad por razón de guarda legal, por nacimiento de hijo o adopción, de menores de seis años ya a empresas que contraten a mujeres para sustituir a las anteriores, propuesta que fue aprobada, en sesión celebrada el 8 de septiembre de 2005, en los términos que a continuación se recogen.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPITULO I Artículos 1 a 8

Programas de apoyo a la inserción laboral de mujeres y a la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras

Artículo 1 º Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta ajena que reduzcan su jornada por situaciones de guarda legal por nacimiento o adopción de algún menor de seis años, así como a las empresas ordinarias que contraten trabajadoras para su sustitución.

Artículo 2 º Tipos de acciones subvencionables.
  1. Se establecen los siguientes programas orientados a conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y a favorecer la inserción laboral de mujeres:

    Programa I._Subvenciones a personas trabajadoras por cuenta ajena, que reduzcan su jornada por guarda legal por nacimiento o adopción de menores de seis años.

    Programa II._Subvenciones a empresas ordinarias que contraten a mujeres en desempleo, mediante contrato al efecto, para la sustitución de personas trabajadoras que se hayan acogido a la reducción de jornada por guarda legal por nacimiento o adopción de menores de seis años.

  2. Para poder acogerse a estas ayudas las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a personas con domicilio fiscal en Navarra en el caso del Programa I y a centros de trabajo sitos en Navarra en el caso del Programa II

  3. Las ayudas previstas en esta Orden Foral se abonarán con cargo a la partida del Servicio Navarro de Empleo con la numeración: 881001\84100\4709\241107 "Programas para la inserción laboral del colectivo de mujeres", hasta el límite de la consignación presupuestaria disponible en cada ejercicio.

  4. Las ayudas previstas en estos programas serán incompatibles con cualesquiera otras que, por los mismos conceptos, conceda la Administración de la Comunidad Foral, la Administración General del Estado, la Administración de cualquier Comunidad Autónoma o cualquier otra Administración Pública.

SECCION 1ª Artículos 3 a 5

Programa I

Subvenciones a personas trabajadoras por cuenta ajena que reduzcan su jornada por guarda legal, por nacimiento o adopción, de algún menor de seis años.

Artículo 3 º Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente programa las personas trabajadoras que, haciendo uso del derecho que les confiere el párrafo primero del artículo 37.5, del Estatuto de los Trabajadores cumplan las siguientes condiciones:

_Estar realizando su jornada completa con, al menos, un mes de antelación al día de inicio de la reducción de jornada o, en su caso, al inicio del periodo de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento o adopción o por excedencia motivada por atención al cuidado de hijo. Quedarán exceptuados de este requisito aquellos solicitantes que, durante el citado periodo de un mes, estuvieran disfrutando de reducción de jornada por guarda legal, por nacimiento o adopción, de otros hijos menores de seis años.

_Reducir la...

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