ORDEN FORAL 105/2002, de 3 de octubre, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regulan las ayudas para favorecer la inserción laboral de mujeres y la conciliación de la vida laboral y familiar.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 82/2001 de 5 de julio, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, establecía medidas de apoyo a la conciliación de la vida laboral y familiar.

La experiencia adquirida en la gestión de las ayudas antedichas hace aconsejable introducir determinadas modificaciones en su articulado, que faciliten su aplicación, a fin de dar una pronta y eficaz respuesta a cuantas solicitudes se presenten.

Por otra parte, se hace preciso dar acogida en la nueva norma al Acuerdo suscrito entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los Sindicatos para sus empleados, acuerdo que contempla medidas que apoyen la conciliación de la vida laboral y familiar.

Las ayudas económicas previstas en esta Orden Foral tienen su soporte presupuestario en la partida del Servicio Navarro de Empleo denominada "Programas para la inserción laboral del colectivo de mujeres".

De acuerdo con lo expuesto, la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo,

ORDENA:

CAPITULO I Artículos 1 a 8

Programas de apoyo a la inserción laboral de mujeres y a la conciliación de la vida laboral y familiar.

Artículo 1 º Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de ayudas a trabajadores por cuenta ajena y al personal al servicio de la Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra que reduzcan su jornada por situaciones de guarda legal por nacimiento o adopción de algún menor de seis años, así como a las empresas ordinarias que contraten trabajadoras para su sustitución.

Artículo 2 º Tipos de acciones subvencionables.
  1. Se establecen los siguientes programas orientados a conciliar la vida laboral y familiar, y a favorecer la inserción laboral de mujeres:

    Programa I.-Subvenciones a trabajadores por cuenta ajena y al personal al servicio de la Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, que reduzcan su jornada por guarda legal.

    Programa II.-Subvenciones a empresas ordinarias que contraten a mujeres en desempleo, mediante contrato al efecto, para la sustitución de trabajadores que se hayan acogido a la reducción de jornada por guarda legal.

  2. Para poder acogerse a estas ayudas las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo sitos en la Comunidad Foral de Navarra.

  3. Las ayudas previstas en esta Orden Foral se abonarán con cargo a la partida del Servicio Navarro de Empleo con la numeración: 881001\84100\4709\322108 "Programas para la inserción laboral del colectivo de mujeres", hasta el límite de la consignación presupuestaria disponible en cada ejercicio.

  4. Las ayudas previstas en estos programas serán incompatibles con cualesquiera otras que, por los mismos conceptos, conceda el Gobierno de Navarra o la legislación estatal.

SECCION PRIMERA Artículos 3 a 5

Programa I.-Subvenciones a trabajadores por cuenta ajena y a empleados de las Administraciones Públicas de Navarra, que reduzcan su jornada por guarda legal.

Artículo 3 º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente programa:

  1. -Los trabajadores que, haciendo uso del derecho que les confiere el párrafo primero del artículo 37.5, del Estatuto de los Trabajadores y que estén realizando su jornada ordinaria completa al menos con un mes de antelación, reduzcan la duración de su jornada un tercio o la mitad por razones de guarda legal por nacimiento o adopción, una vez transcurrido el período de descanso maternal y tengan su centro de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. -Los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y, en lo que proceda y de acuerdo con la normativa vigente, los funcionarios de las entidades locales de Navarra y del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra, que estén realizando su jornada ordinaria completa al menos con un mes de antelación y reduzcan la duración de la misma a la mitad por razones de guarda legal por nacimiento o adopción y una vez transcurrido el período de descanso maternal.

Artículo 4 º Cuantía y duración de la subvención.

Los...

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