ORDEN FORAL 677/1996, de 4 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se señala la fecha del inicio para la quema de rastrojeras y se regula su práctica para el año 1996.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 677/1996, de 4 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se señala la fecha del inicio para la quema de rastrojeras y se regula su práctica para el año 1996.Boletín Oficial de Navarra Número 90 - Fecha 26/07/1996
El artículo 4 del Decreto Foral 236/1991, de 27 de junio, por el que se fomenta el abandono de la quema de rastrojeras y se regula esta práctica, establece que la quema de rastrojeras no podrá iniciarse en ningún término municipal de Navarra antes de las fechas que en desarrollo de este Decreto Foral se señalen por Orden Foral del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
En consecuencia y de conformidad con el Decreto Foral 182/1996, de 15 de abril,
ORDENO:
En los términos municipales situados al sur de los de Aras, Bargota, Armañanzas, Sansol, Los Arcos, Luquin, Arróniz, Arellano, Dicastillo, Morentin, Oteiza de la Solana, Larraga, Tafalla, San Martín de Unx, Ujué, Gallipienzo, Sada, Aibar, Liédena y Javier, la quema de rastrojeras no podrá iniciarse antes del 7 de agosto de 1996.
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En los citados términos municipales y en los situados al norte de los citados en el número anterior, la quema de rastrojeras no podrá iniciarse antes del 2 de septiembre de 1996.
Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, cuatro de julio de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Javier del Castillo Bandrés.
Número máximo de permisos diarios de quema de rastrojeras a expedir por los Ayuntamientos
NUMERO PERMISOS
ZONA SUR
ABLITAS 25
ALLO 13
ANDOSILLA 18
ARGUEDAS 22
ARTAJONA 15
AZAGRA 25
BARILLAS 2
BEIRE 4
BERBINZANA 12
BUÑUEL 6
CABANILLAS 9
CADREITA 18
CAPARROSO 17
CARCAR 12
CARCASTILLO 25
CASCANTE 35
CASEDA 10
CASTEJON 26
CINTRUENIGO 31
CORELLA 80
CORTES 40
FALCES 39
FITERO 12
FONTELLAS 6
FUNES 19
FUSTIÑANA 31
LAZAGURRIA 3
LERIN 35
LODOSA 24
MARCILLA 15
MELIDA 5
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