ORDEN FORAL de 30 de marzo de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, por la que se señalan nuevas fechas para el levantamiento de Actas Previas a la ocupación de determinados bienes y derechos afectados por la expropiación del 'Area Industrial de Arazuri-Orcoyen. Fases 1 y 2'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 30 de marzo de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, por la que se señalan nuevas fechas para el levantamiento de Actas Previas a la ocupación de determinados bienes y derechos afectados por la expropiación del "Area Industrial de Arazuri-Orcoyen. Fases 1 y 2".Boletín Oficial de Navarra Número 42 - Fecha 08/04/1998

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 22 de diciembre de 1997 se aprobó definitivamente el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un Polígono Industrial en Arazuri-Orcoyen, siendo el sistema de ejecución previsto en el mismo el de expropiación y conteniendo por tanto el acuerdo, la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación y declarándose asimismo la urgencia de la expropiación.

Mediante Orden Foral de 23 de diciembre de 1997, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, se aprobó inicialmente el sistema de actuación, el Proyecto de Delimitación del ámbito de expropiación, y se sometió a información pública durante 15 días hábiles las relaciones completa de titulares, bienes y derechos afectados por la expropiación del citado Plan Sectorial.

Por Orden Foral de 18 de febrero de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, se aprobó definitivamente el sistema de actuación, el Proyecto de Delimitación del ámbito de expropiación, y las relaciones de titulares, bienes y derechos afectados por la expropiación del "Area Industrial de Arazuri-Orcoyen. Fases 1 y 2".

Estando citado el representante del Ayuntamiento de la Cendea de Olza a las 9 horas del pasado día 24 de marzo en la sede de dicho Ayuntamiento para proceder al levantamiento de las Actas Previas que habían sido convocadas en tiempo y forma, y debido a la incomparecencia del mismo a la hora señalada, y no habiendo comparecido hasta las 11,05 horas del citado día, se hace necesaria una nueva convocatoria para aquellas actas que no pudieron ser levantadas en esa fecha y que afectó a los siguientes propietarios:

Doña María Jesús y don Miguel Agos Larumbe, don Juan Ignacio Ariz Larumbe, doña Elena Ciaurriz Arraiza, Comunal y Concejo de Arazuri, don Carlos Armendariz Ibarrola, don Santiago Garayoa Larrea, don Jesús Goñi Ozcoidi, y doña María Esperanza Huarte Zalba.

En su virtud, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por Decreto Foral 245/1993...

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