ORDEN FORAL 25/2006, de 30 de enero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se delega a las Federaciones Deportivas de Navarra el control de los procesos electorales federativos bajo la coordinación y tutela del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y se establecen las normas para su realización.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 25/2006, de 30 de enero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se delega a las Federaciones Deportivas de Navarra el control de los procesos electorales federativos bajo la coordinación y tutela del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y se establecen las normas para su realización.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra dispone que las Federaciones Deportivas de Navarra ejercerán por delegación bajo la coordinación y tutela de la Administración deportiva de la Comunidad Foral el control de los procesos electorales, por lo que procede la citada delegación por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

El Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, establece que los miembros de la Asamblea General y el Presidente serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los ciclos olímpicos.

En cumplimiento del artículo 45.2, que dispone de la pertinente regulación reglamentaria para el desarrollo de los procesos electorales y demás disposiciones del citado Decreto Foral, procede establecer la normativa que regirá los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Navarra.

Por otra parte, teniendo en cuenta la singularidad del proceso de constitución de una federación deportiva, el Reglamento Electoral que ha de regular la determinación de la primera Asamblea General y la elección del primer Presidente federativo, podrá contemplar una regulación específica de los requisitos de elector y de elegible a los órganos de gobierno y representación de la federación deportiva. En este caso, el Reglamento Electoral será confeccionado por la Comisión Gestora constituida en representación de los promotores de la Federación Deportiva.

Asimismo, se establece la necesidad de que los reglamentos electorales, sean supervisados y aprobados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, respetándose, en todo caso, el sometimiento del proceso electoral a los principios de representación y participación democrática.

Finalmente, se contempla la necesidad de la validez de esta normativa para cualquier proceso electoral realizado en las Federaciones Deportivas con carácter general, sin estar limitado al proceso electoral de un año determinado.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 º Delegar a las Federaciones Deportivas de Navarra el control de los procesos electorales federativos, bajo la coordinación y tutela del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
Artículo 2 º Aprobar las normas que regulan el desarrollo de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Navarra, que figuran en el anexo a la presente Orden Foral.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera._Queda derogada la Orden Foral 90/2003, de 12 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se delega a las Federaciones Deportivas de Navarra el control de los procesos electorales federativos bajo la coordinación y tutela del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y se establecen las normas para su realización.

Segunda._Quedan derogadas, igualmente, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica._Para la determinación de la primera Asamblea General y la elección del primer presidente federativo, se podrá contemplar una regulación específica de los requisitos de elector y de elegible a los órganos de gobierno y representación de la Federación Deportiva. En este caso, el Reglamento electoral será confeccionado por la Comisión Gestora constituida en representación de los promotores de la Federación Deportiva.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Facultar al Instituto Navarro de Deporte y Juventud para interpretar y aplicar lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Segunda._Trasladar la presente Orden Foral al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a la Subdirección de Deporte, y al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Tercera._La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 30 de enero de 2006._El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.

A N E X O

Normas reguladoras de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas de Navarra

Primero._Ambito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta Orden Foral serán de aplicación a las Federaciones Deportivas de Navarra, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

Segundo._Celebración de elecciones.

  1. Las Federaciones Deportivas de Navarra deberán presentar para su aprobación, en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud con al menos un mes de antelación respecto al inicio del proceso electoral, un Reglamento Electoral que regulará el proceso electoral de cada Federación Deportiva de Navarra, con sujeción a lo establecido en la presente Orden Foral. El proceso electoral no podrá comenzar sin la aprobación del mismo por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

  2. El proyecto de Reglamento Electoral deberá ser confeccionado y aprobado por la Junta Directiva, y ratificado por la Asamblea General de la Federación. Este proyecto deberá ser presentado ante el Instituto Navarro de Deporte y Juventud en el plazo máximo de un mes desde su aprobación.

  3. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud supervisará todos los reglamentos electorales federativos, y resolverá su aprobación, en el plazo de dos meses desde la solicitud, coordinando y tutelando los procesos electorales. La falta de resolución expresa significará la no aprobación de la misma.

  4. Los Organos de Gobierno y Representación serán elegidos, con carácter ordinario, cada cuatro años. Su mandato durará hasta la toma de posesión de sus sustitutos, manteniéndose, en su caso, en funciones.

  5. La Asamblea General fijará el calendario del proceso electoral, que tendrá una duración máxima de dos meses.

  6. El proceso electoral se deberá realizar obligatoriamente en el año olímpico correspondiente de cada Federación Deportiva. Las Federaciones no olímpicas lo celebrarán en el año correspondiente a la celebración de la Olimpiada de verano. En todos los casos, el proceso electoral se celebrará antes del 1 de julio del año correspondiente. La realización del proceso con posterioridad a esta fecha deberá ser solicitada por la Federación, a través de una petición motivada y justificada, y autorizada por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

    Tercero._Censo Electoral.

  7. El Censo Electoral contendrá la identificación de las personas, y de las Entidades Deportivas. Se incluirá en el censo certificación expedida por la Federación correspondiente relativa al cumplimiento de los requisitos requeridos en la presente Orden Foral para gozar de la cualidad de electores a la Asamblea General.

    En el supuesto de que se fije por la Federación la posibilidad de obtener un mayor número de votos en función del número de licencias de que se disponga, el Censo Electoral deberá contener el número de licencias con que cuentan las correspondientes Entidades Deportivas.

  8. El Censo Electoral será expuesto en la sede de la Federación y en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, debiendo establecerse, como mínimo, un plazo de cinco días hábiles para posibles reclamaciones, que serán resueltas por la Junta Electoral.

    Las resoluciones de la Junta Electoral relativas al Censo son recurribles ante el Comité de Justicia Deportiva.

    Resueltas las reclamaciones y firme el Censo Electoral no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo referidas al mismo en otras fases del proceso electoral.

  9. Un ejemplar del Censo Electoral definitivo deberá remitirse y quedará depositado en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

  10. En el caso de las personas...

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