ORDEN FORAL 752/2009, de 29 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se crea un fichero con datos de carácter personal bajo la denominación 'Listas de aspirantes a la contratación temporal'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, dispone que "la creación modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente".

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Se considera necesaria la creación del fichero con la denominación "Listas de aspirantes a la contratación temporal" debido a que las mismas responden a la definición de fichero establecida en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Por otra parte, el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, señala que "la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero".

En su virtud, visto el informe del Servicio de Gestión de Personal, de la Dirección General de Función Pública,

ORDENO:

  1. Crear el fichero denominado "Listas de aspirantes a la contratación temporal".

    Finalidad y usos previstos.

    Recursos humanos, selección de personal: constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal para la cobertura de las necesidades existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, excluidos el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el personal docente del Departamento de Educación.

    Personas y colectivos afectados.

    Españoles, nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España que contemplen la libre circulación de trabajadores, así como sus cónyuges y descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    Procedimiento de recogida de datos.

    Instancia de participación en las pruebas de selección, cumplimentada por los interesados o su representante.

    Estructura...

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