ORDEN FORAL 39/2013, de 28 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de 'Suscriptores de la información de la Acción Cultural'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone que la creación de ficheros de titularidad pública se hará por medio de disposición general o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, mientras que el artículo 53 remite a la legislación específica en relación con los ficheros de los que sean responsables las Comunidades Autónomas. Por su parte, el artículo 54 de dicho Reglamento recoge el contenido que debe tener la disposición o acuerdo de creación del fichero.

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos. Su artículo 2 establece que la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

El artículo 44 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, indica que la tramitación de los expedientes administrativos se apoyará en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

El Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana informa sobre la necesidad de crear un nuevo fichero, denominado "Suscriptores de la información de la Acción Cultural", en el que se recojan y traten de manera adecuada los datos de quienes se suscriban al servicio de boletín electrónico, en la página Web del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra.

Por lo expuesto, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Crear un fichero informatizado bajo la denominación de "Suscriptores de la información de la Acción Cultural" en los términos señalados a continuación:

    1. Finalidad y usos previstos: creación de una base de datos que recoja la información de los públicos para la promoción, comunicación y comercialización...

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