DECRETO FORAL 152/2002, de 22 de julio, por el que se modifican los ficheros informatizados de datos de carácter personal dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, en los que está prevista la cesión de datos de carácter personal.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

En cumplimiento de lo establecido por la disposici?n adicional segunda de la Ley Org?nica 5/1992, de 29 de octubre, de regulaci?n del tratamiento de los datos de car?cter personal, se aprob? el Decreto Foral 143/1994, de 26 de junio, para regular los ficheros informatizados con datos de car?cter personal dependientes de los ?rganos de la Administraci?n de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Aut?nomos, aprobando como ficheros de tratamiento automatizado de datos de car?cter personal los existentes hasta ese momento, que se relacionaban, con sus caracter?sticas, en el anexo. Posteriormente, y a virtud de la habilitaci?n conferida en su art?culo 2.?, se han ido creando, o en su caso, modificando y suprimiendo, mediante Orden Foral, distintos ficheros en los diferentes Departamentos de la Administraci?n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut?nomos.

La Ley Org?nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci?n de Datos de Car?cter Personal, que deroga la Ley Org?nica 5/1992, de 29 de octubre, establece en la Disposici?n Adicional Primera la obligaci?n, para las Administraciones P?blicas responsables de ficheros de titularidad p?blica, de aprobar la pertinente disposici?n de regulaci?n del fichero o adaptar la existente, y ello dentro del plazo de tres a?os desde su entrada en vigor, producida el 14 de enero del a?o 2000.

Esto no obstante, la Sentencia n?mero 292/2000, de 30 de noviembre, del Tribunal Constitucional, ha forzado la necesidad de adoptar, sin agotar ese plazo, medidas concretas en materia de cesi?n de datos al declarar, entre otros preceptos que afectaban a ficheros de titularidad p?blica, nulo y contrario a la Constituci?n, el inciso del art?culo 21.1 de la Ley Org?nica 15/1999, de 13 de diciembre, que autorizaba la cesi?n de datos entre Administraciones P?blicas sin consentimiento del interesado "cuando la comunicaci?n hubiera sido prevista por las disposiciones de creaci?n del fichero o por disposici?n de superior rango que regule su uso", por entender que tal cesi?n debe venir amparada en normas con rango de Ley.

Este cambio normativo, como se ha encargado de poner de manifiesto la Agencia de Protecci?n de Datos, impone la revisi?n urgente de los citados ficheros, en particular, en el apartado de cesiones, cuya comunicaci?n debe venir amparada en norma con rango de Ley, no procediendo la cesi?n de datos, si los mismos no vienen contemplados en alguno de los supuestos previstos en los art?culos 11 y 21 de dicha Ley Org?nica.

El art?culo 20 de esta Ley, como antes el art?culo 18 de la Ley Org?nica 5/1992, de 29 de octubre, establece que la creaci?n, modificaci?n o supresi?n de los ficheros de las Administraciones P?blicas, s?lo podr?n hacerse por medio de disposici?n general publicada en el "Bolet?n Oficial del Estado" o Diario Oficial correspondiente.

Viniendo contemplada la aprobaci?n de los ficheros de datos cuya modificaci?n se propone, entre otras, por disposici?n general con rango de Decreto Foral, y considerando la necesidad de arbitrar una soluci?n ?gil y de alcance general para solventar esta cuesti?n, se ha entendido procedente que la modificaci?n de los ficheros dependientes de la Administraci?n de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Aut?nomos que, por prever la cesi?n de datos, resultan afectados por el cambio normativo apuntado, se formalice, tambi?n, mediante Decreto Foral.

En su virtud, visto el informe elaborado por la Secci?n de Protecci?n de Datos de la Direcci?n General de Organizaci?n y Sistemas de Informaci?n, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en su sesi?n celebrada el d?a veintid?s de julio de dos mil dos,

DECRETO:

Art?culo ?nico 1

Se modifican las caracter?sticas de los ficheros informatizados de datos de car?cter personal dependientes de la Administraci?n de la Comunidad Foral y sus organismos aut?nomos que prev?n la cesi?n de datos de car?cter personal, en los t?rminos que figuran en la relaci?n que se acompa?a como Anexo a este Decreto Foral.

  1. Las modificaciones operadas en los ficheros informatizados de datos relacionados en el Anexo de este Decreto Foral ser?n comunicadas a la Agencia de Protecci?n de Datos para su adecuado reflejo en el Registro General de Protecci?n de Datos.

DISPOSICION FINAL Artículos 11.1 a 21.2

Este Decreto Foral entrar? en vigor el mismo d?a de su publicaci?n en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintid?s de julio de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Indur?in.

A N E X O

Departamento de Presidencia, Justicia e Interior

Denominaci?n del fichero: Personal del Gobierno de Navarra.

C?digo fichero en Agencia de Protecci?n de Datos: 1942456800.

e) Cesiones de datos:

Entidades bancarias.

Tesorer?a Territorial de la Seguridad Social.

Hacienda Tributaria de Navarra.

Direcci?n General de Funci?n P?blica del Ministerio de Administraciones P?blicas.

Norma que ampara la cesi?n:

Art?culo 11.1

de la Ley Org?nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci?n de Datos de Car?cter Personal.

Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Apartados c), d), e) del art?culo 11.2 de la Ley Org?nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci?n de Datos de Car?cter Personal.

h) Medidas de seguridad:

Se adoptar?n las medidas de seguridad correspondientes al nivel alto.

Departamento de Econom?a y Hacienda

Denominaci?n del fichero: Base de Datos de Contribuyentes.

C?digo fichero en Agencia de Protecci?n de Datos: 1942456742.

e) Cesiones de datos:

Agencia Estatal de la Administraci?n Tributaria.

Norma que ampara la cesi?n:

Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

h) Medidas de seguridad:

Se adoptar?n las medidas de seguridad correspondientes al nivel medio.

Denominaci?n del fichero: Contabilidad Auxiliar de Terceros.

C?digo fichero en Agencia de Protecci?n de Datos: 1942456773.

e) Cesiones de datos:

Agencia Estatal de la Administraci?n Tributaria.

Norma que ampara la cesi?n:

Ley Foral 13/2000 de 14 de diciembre, General Tributaria.

h) Medidas de seguridad:

Se adoptar?n las medidas de seguridad correspondientes al nivel medio.

Denominaci?n del fichero: Derechos Reales.

C?digo fichero en Agencia de Protecci?n de Datos: 1942456774.

e) Cesiones de datos:

Agencia Estatal de la Administraci?n Tributaria.

Norma que ampara la cesi?n:

Ley Foral 13/2000 de 14 de diciembre, General Tributaria.

h) Medidas de seguridad:

Se adoptar?n las medidas de seguridad correspondientes al nivel medio.

Denominaci?n del fichero: Retenciones de Trabajo y Capital.

C?digo fichero en Agencia de Protecci?n de Datos: 1942456775.

e) Cesiones de datos:

Agencia Estatal de la Administraci?n Tributaria.

Norma que ampara la cesi?n:

Ley Foral 13/2000 de 14 de diciembre, General Tributaria.

h) Medidas de seguridad:

Se adoptar?n las medidas de seguridad correspondientes al nivel medio.

Denominaci?n del fichero: Ingresos y Pagos.

C?digo fichero en Agencia de Protecci?n de Datos: 1942456776.

e) Cesiones de datos:

Agencia Estatal de la Administraci?n Tributaria.

Norma que ampara la cesi?n:

Ley Foral 13/2000 de 14 de diciembre, General Tributaria.

h) Medidas de seguridad:

Se adoptar?n las medidas de seguridad correspondientes al nivel medio.

Departamento de Educaci?n y Cultura

Denominaci?n del fichero: Obtenci?n Certificado Suficiencia en Euskera (E.G.A.).

C?digo fichero en Agencia de Protecci?n de Datos: 1950450008.

e) Cesiones...

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