DECRETO FORAL 70/2006, de 16 de octubre, por el que se fija para el año 2006 el importe del complemento transitorio derivado del Plan de Actuación del personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 70/2006, de 16 de octubre, por el que se fija para el año 2006 el importe del complemento transitorio derivado del Plan de Actuación del personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de Navarra.
Tras el oportuno proceso negociador, se ha suscrito con fecha 20 de julio de 2006 un Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los sindicatos CCOO y UGT sobre condiciones de empleo del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra para los años 2006-2008.
Por lo que se refiere a los aspectos retributivos contenidos en el mismo, se incluye una mejora retributiva en el complemento transitorio con la finalidad de adecuar las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, en cómputo global, a las del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En consecuencia, se hace preciso fijar para el año 2006 el importe del complemento transitorio derivado del Plan de Actuación del personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de octubre de 2006,
DECRETO:
Con efectos de 1 de enero de 2006, el complemento transitorio derivado del Plan de Actuación del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra queda fijado en las siguientes cuantías mensuales en función del Cuerpo al que pertenezcan:
_Médicos Forenses: 382,60 euros.
_Gestión Procesal y Administrativa: 382,60 euros.
_Tramitación Procesal y Administrativa: 335,10 euros.
_Auxilio Judicial: 318,85 euros.
El complemento transitorio a que se refiere el artículo anterior se reducirá, en su caso, en el importe correspondiente a los incrementos retributivos que pudieran derivar de modificaciones de la normativa estatal que sean...
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