ORDEN FORAL 55/2013, de 19 de junio, del Consejero de Educación, por la que se fija el importe máximo de la aportación de la Administración para la financiación del Programa de Gratuidad de Libros de Texto para el curso 2013/2014.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 6 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, aprobado por Decreto Foral 61/2010, de 27 de septiembre, dispone que “el importe máximo a aportar por la Administración Educativa del Gobierno de Navarra se determinará anualmente por esta última y consistirá en un módulo por alumno beneficiario cuyo valor se fijará en razón del nivel de enseñanza en el que se haya de aplicar el Programa y de acuerdo con el coste real de los libros de uso más común.”

El Servicio de Recursos Económicos informa sobre la cuantía que tiene que tener el módulo en función del precio medio de los libros de texto y del número de asignaturas en cada uno de los cursos en los que se implanta el Programa de Gratuidad de Libros de Texto en el curso 2013/2014.

Respecto a los cursos de 3.º y 4.º de Primaria y 4.º ESO, en el curso 2013/2014, el procedimiento para la adquisición de los libros de texto el próximo curso, tal y como indica la propia Ley Foral de gratuidad debería ser en principio la renovación.

No obstante, a la vista de la incertidumbre que supone la implantación de la LOMCE, se ha dado la opción a los centros para que elijan la reposición, en base al Decreto Foral 61/2010, de 27 de septiembre que permite que el centro docente opte por la continuidad de los libros de texto, una vez finalizado el plazo general de préstamo, renunciando a la sustitución y procediendo a la reposición.

En el caso, de que los centros elijan esta opción se admitirá un porcentaje de reposición, con carácter general, del 25%.

En los cursos de 5.º y 6.º de Primaria y 1.º ESO, en los que se inicia el 5.º año de préstamo, el porcentaje máximo de reposición que financiará la Administración será, con carácter general, el 8%, tal y como fue el año anterior con los libros en los que se iniciaba el 5.º año de préstamo.

–En 2.º y 3.º ESO, en los que se inicia el 4.º año de préstamo, el porcentaje máximo será similar al de años anteriores, el 1,5%. La solicitud de reposición deberá cumplir lo establecido en el Decreto Foral 61/2010.

Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, reguladora del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. El importe máximo de la aportación por alumno de la Administración para la financiación del Programa de Gratuidad de Libros de Texto para el curso 2013/2014, según figura en el Anexo I.

  2. Los libros de texto y materiales curriculares de uso individual del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR