ORDEN FORAL 77/2012, de 21 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se fija el importe máximo de la aportación de la Administración para la financiación del Programa de Gratuidad de Libros de Texto para el curso 2012/2013.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 3 de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica (Boletín Oficial de Navarra número 41, de 31 de marzo) dispone que "la Ley Foral de Presupuestos Generales para Navarra incluirá en cada ejercicio presupuestario las partidas económicas necesarias para la financiación de la gratuidad de los libros de texto, conforme a las fórmulas que se determinen reglamentariamente."

Por su parte, el artículo 6 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, aprobado por Decreto Foral 61/2010, de 27 de septiembre, dispone que "el importe máximo a aportar por la Administración Educativa del Gobierno de Navarra se determinará anualmente por esta última y consistirá en un módulo por alumno beneficiario cuyo valor se fijará en razón del nivel de enseñanza en el que se haya de aplicar el Programa y de acuerdo con el coste real de los libros de uso más común."

El Servicio de Recursos Económicos informa sobre la cuantía que tiene que tener el módulo en función del precio medio de los libros de texto y del número de asignaturas en cada uno de los cursos en los que se implanta el Programa de Gratuidad de Libros de Texto en el curso 2012/2013.

Por otro lado, el porcentaje actual medio de reposición, realizada conforme a lo dispuesto en el citado Decreto Foral, se sitúa en torno al 1,5%. Debido a la extensión de la duración de los libros de texto de 3.º y 4.º de Primaria y 4.º de E.S.O. y a la vista de las disponibilidades presupuestarias se incrementa el porcentaje de reposición a financiar por la Administración en estos cursos, con carácter general, a un máximo del 8%, manteniendo el actual en el resto. La solicitud de reposición deberá cumplir lo establecido en el Decreto Foral 61/2010.

Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, reguladora del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar el importe máximo de la aportación por alumno de la Administración para la financiación del Programa de Gratuidad de Libros de Texto para el curso 2012/2013, según figura en el Anexo I.

  2. Los libros de texto y materiales curriculares de uso individual del alumnado correspondientes al primer ciclo de educación primaria serán renovados todos los cursos, siempre que se trate de un material que no pueda ser utilizado por otros alumnos en cursos sucesivos.

  3. En el caso de que en un...

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