ORDEN FORAL 119/2002, de 31 de octubre, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se fijan las fechas para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación en proyecto 'Duplicación Red APA de Estella.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Con fecha 2 de agosto de 2002, se sometió a Información Pública el proyecto de instalaciones y la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto "Duplicación Red APA de Estella".

Con fecha 8 de octubre de 2002, mediante Resolución 1581/2002, del Director General de Industria se aprobó el proyecto citado, se otorgó Autorización Administrativa y se autorizó su construcción. Asimismo, se reconoció la utilidad pública de la citada instalación. Dicha declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes afectados e implica la urgente ocupación de los mismos a los efectos de los artículos 52 y 53 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos por lo que procede convocar a los titulares de dichos bienes para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación.

En su virtud, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2.c de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Proceder a la fijación de fechas para el mencionado levantamiento de actas previas con arreglo a las siguientes características:

  1. Se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados y a los Alcaldes de Oteiza, Morentin y Aberin,o Concejales en quienes deleguen, para llevar a cabo el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación, y si procede las de Ocupación Definitiva.

  2. El levantamiento de Actas tendrá lugar en el Ayuntamiento de Aberin el día 10 de diciembre de 2002 y en los Ayuntamientos de Oteiza y Morentin el día 11 de diciembre de 2002.

  3. El Orden de levantamiento de actas se comunicará a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación individual.

  4. A dicho acto, todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escritura pública, certificación del Registro...

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