ORDEN FORAL 158/2001, de 26 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se fijan los importes de diversos impresos utilizados por el Departamento de Economía y Hacienda.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 158/2001, de 26 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se fijan los importes de diversos impresos utilizados por el Departamento de Economía y Hacienda.

El artículo 60 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos, establece que corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, atendiendo al coste del servicio, determinar el importe que se ha de percibir por cada uno de los impresos, programas o aplicaciones informáticas que se faciliten.

La presente Orden Foral tiene por objeto fijar las tarifas de determinados impresos relativos a declaraciones tributarias que se van a utilizar por los obligados tributarios en el cumplimiento de sus obligaciones.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único Los importes a cobrar por la venta de los impresos que se relacionan a continuación serán los siguientes:

Impuesto sobre el Valor Añadido (declaración anual) F-60 50 0,30

Impuesto sobre el Patrimonio F-80 100 0,60

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas F-90 100 0,60

Impuesto sobre la Renta de no Residentes 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216 150 0,90

Impuesto sobre Sociedades S-90 200 1,20

Impuesto sobre Sociedades (declaración consolidada) 220 500 3

Talonario de retenciones a profesionales 500 3

Otros modelos de declaración y de carta de pago 25 0,15

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