DECRETO FORAL 155/2000, de 17 de abril, por el que se aprueba la plantilla orgánica provisional a 1 de enero de 2000, del personal fijo al que se refiere el Real Decreto 2077/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de medios adscritos al Parque Móvil del Estado.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 155/2000, de 17 de abril, por el que se aprueba la plantilla orgánica provisional a 1 de enero de 2000, del personal fijo al que se refiere el Real Decreto 2077/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de medios adscritos al Parque Móvil del Estado.

Con fecha 30 de diciembre de 1999 se aprobó el Real Decreto 2077/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de medios adscritos al Parque Móvil del Estado, que fue publicado en BOLETIN OFICIAL de Navarra, numero 13, de 28 de enero de 2000.

En los anexos del citado Real Decreto figura diverso personal que ha sido asignado a órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos y al que es preciso integrar en la plantilla orgánica correspondiente con efectos de 1 de enero de 2000, fecha de efectividad de las mencionadas transferencias.

El Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra establece en su disposición adicional decimotercera que los funcionarios que sean transferidos del Estado a la Comunidad Foral de Navarra quedarán integrados en la organización de la Administración de la Comunidad Foral en los términos establecidos en los Acuerdos del Gobierno de Navarra de 26 de septiembre de 1988 y 25 de enero de 1990.

Asimismo, y en lo que se refiere al personal laboral fijo transferido, el apartado 2 de la citada disposición adicional establece que quedará integrado en la organización de la Administración de la Comunidad Foral con sujeción al Convenio Colectivo vigente para su personal laboral, garantizándose el cumplimiento del Convenio estatal que le afecta.

El artículo 12 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y el artículo 15 del Convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos establecen que su personal se integrará, de acuerdo con la titulación requerida para su ingreso y...

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