ORDEN FORAL, de 13 de noviembre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento para la concesión y gestión de las ayudas financiadas por la sección Garantía del Feoga a la reestructuración y reconversión del viñedo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL, de 13 de noviembre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento para la concesión y gestión de las ayudas financiadas por la sección Garantía del Feoga a la reestructuración y reconversión del viñedo.

El Reglamento (CE) número 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, estableció la nueva organización del mercado vitivinícola.

En el ámbito del ordenamiento interno del Estado español, el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, reguló el potencial de producción vitícola y desarrolló las previsiones del Reglamento comunitario citado.

El Capítulo V de este Real Decreto establece las ayudas comunitarias a la reestructuración y reconversión del viñedo con cargo a la Sección Garantía del Feoga.

Mediante la Orden Foral de 15 de septiembre de 2000, se dictaron las normas complementarias para la aplicación del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo de Navarra previsto en la organización común del mercado vitivinícola.

Conforme al Reglamento (CE) número 1258/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la financiación de la política agrícola común, la gestión y pago de las ayudas comunitarias con cargo a la sección Garantía del Feoga ha de realizarse preceptivamente a través de los denominados "organismos pagadores", que son servicios u organismos de los Estados miembros que, por lo que respecta a los pagos de su incumbencia, ofrecen garantías suficientes de que: a) antes de emitir la orden de pago, controlan que las solicitudes cumplen los requisitos necesarios y se ajustan a las disposiciones comunitarias; b) los pagos efectuados se contabilizan de forma exacta y exhaustiva; y c) los documentos exigidos se presentan dentro de los plazos y en la forma previstos en las disposiciones comunitarias. En Navarra, corresponde la condición jurídica de organismo pagador al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como así lo dispone el Decreto Foral 274/1997, de 6 de octubre, modificado por el Decreto Foral 56/2000, de 31 de enero.

La Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, Ley que actúa con carácter supletorio respecto de los fondos de la Unión Europea que financien, en todo o parte, las actividades de utilidad o interés social o dirigidas a promover la consecución de un fin público.

Con el fin de cohonestar adecuadamente las exigencias derivadas de la normativa comunitaria reguladora de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo a la sección Garantía del Feoga, con las previsiones de la legislación foral relativas al régimen general de subvenciones públicas, aplicables suplementariamente, se hace conveniente dictar una disposición general que defina, con la mayor precisión posible, el procedimiento para la concesión y gestión, en el ámbito territorial de Navarra, de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo financiadas por la sección Garantía del Feoga.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 Ambito de aplicación.
  1. Esta Orden Foral será de aplicación a las solicitudes de ayudas que se formulen por personas físicas o jurídicas financiadas por la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, destinadas a la reestructuración y reconversión del viñedo de Navarra, conforme al Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, al Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y a la Orden Foral de 15 de septiembre de 2000, por la que se dictan normas complementarias para la aplicación del régimen de reestructuración y reconversión...

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