ORDEN FORAL de 24 de abril de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se establecen los criterios y su forma de aplicación en la concesión de las Ayudas Financieras a la Inversión y al Empleo prevista en el artículo 34 de la Norma sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 24 de abril de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se establecen los criterios y su forma de aplicación en la concesión de las Ayudas Financieras a la Inversión y al Empleo prevista en el artículo 34 de la Norma sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo, una vez adaptados a las nuevas Directrices Comunitarias, así como las condiciones generales por las que se han de regir estas Ayudas.Boletín Oficial de Navarra Número 65 - Fecha 01/06/1998

La Norma sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo establece en su artículo 34 las Ayudas Financieras a la Inversión y el Empleo. Por el Decreto Foral 1/1982, de 16 de septiembre, se aprobó el Reglamento de estas Ayudas, que ha sido modificado por el Decreto Foral 323/1997, de 3 de noviembre, para adaptarlo a las Directrices Comunitarias sobre ayudas a las PYMES.

La presente Orden Foral responde, por un lado, a la necesidad de adaptar los criterios de concesión y graduación de las Ayudas Financieras a la Inversión y al Empleo a las actuales circunstancias socioeconómicas de Navarra y, por otro, a las exigencias derivadas de las Directrices Comunitarias sobre ayudas a las PYMES.

Asimismo se sistematizan las condiciones generales por las que se rigen estas ayudas, de forma que puedan ser conocidas por los beneficiarios de las mismas.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1 º La determinación concreta de las Ayudas Financieras a la Inversión y al Empleo a conceder a las empresas solicitantes de las mismas se realizará en la forma y según los criterios que se especifican en la presente Orden Foral.
Artículo 2 º Factores de ponderación.
  1. -Para la graduación de las ayudas a conceder se tendrán en cuenta los siguientes factores de ponderación:

    PROYECTOS NUEVA IMPLANTACION PROYECTOS DE AMPLIACION

    1. Localización a') Esfuerzo inversor

    2. Financiación b) Financiación

    3. Naturaleza de la inversión c) Naturaleza de la inversión

    4. Generación de empleo d) Generación de empleo

    5. Capacidad de arrastre e) Capacidad de arrastre

    6. Valor Añadido Bruto f) Valor Añadido Bruto

  2. -La aplicación de los factores anteriores se realizará de la siguiente forma:

    1. Localización:

      A fin de favorecer un desarrollo territorialmente equilibrado de la industria en Navarra, cuando se trate de proyectos de nueva implantación industrial se primará aquéllos que se ubiquen fuera de la Comarca de Pamplona.

      a') Esfuerzo inversor:

      En los proyectos de ampliación se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor, medido por la relación entre la inversión a realizar y el activo neto existente.

    2. Financiación del proyecto:

      Tendrá una mayor valoración el proyecto que presente una financiación más sólida. Este parámetro se medirá por la relación:

      Capital suscrito y desembolsado

      Cash flow medio de los tres últimos año

      se aporte como ampliación

    3. Naturaleza de la inversión:

      En todo tipo de proyectos se valorarán más las inversiones que estén más directa y específicamente vinculadas al proceso productivo, teniendo mejor ponderación cuanto mayor sea el índice resultante de la siguiente relación:

      Maquinaria e Instalaciones

      Inversión total

    4. Generación de empleo:

      Tendrán una mejor valoración los proyectos que generen y consoliden un mayor número de puestos de trabajo, considerando a tal efecto los eventuales y el paso de eventuales a fijos.

    5. Capacidad de arrastre:

      Tendrán una mayor valoración los proyectos que pertenezcan a los sectores que mayor efecto multiplicador tengan sobre otros sectores de la actividad económica de Navarra.

    6. Valor añadido generado por la inversión:

      Serán mejor valorados los proyectos que presenten altos índices de valor añadido sobre ventas, medido éste por la comparación con los valores medios.

Artículo 3 º Zona Asistida.

A los efectos previstos en esta Orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR