ORDEN FORAL 190/2013, de 7 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen los modelos de registro de utilización de productos fitosanitarios y de registro de transacciones con productos fitosanitarios.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Reglamento (CE) 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, establece la obligatoriedad de asegurar la trazabilidad de los alimentos y piensos en todas las etapas de su producción, transformación y distribución.

El Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en su artículo 4.1, y el Reglamento (CE) 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan los requisitos en materia de higiene de los piensos, en su artículo 5.1, establecen la obligación de controlar los peligros derivados del uso de los productos fitosanitarios y biocidas en la producción primaria, de acuerdo con las disposiciones nacionales y comunitarias. Así mismo, dichas disposiciones establecen la obligatoriedad de llevar registros sobre la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.

En este marco normativo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobó la Orden APA/326/2007 de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, estableció el modelo de ficha para realizar las anotaciones correspondientes a la utilización de productos fitosanitarios y la comercialización de las cosechas destinadas a ser consumidas como alimentos y piensos, por los titulares de explotaciones agrarias, mediante la Orden Foral 106/2007, de 17 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Por otra parte, la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y Utilización de Plaguicidas aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, y modificada por Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, estableció la obligación de registrar cada operación comercial con plaguicidas clasificados como tóxicos o muy tóxicos en un libro oficial de movimiento. El contenido del citado libro oficial de movimiento fue regulado mediante la Orden de 24 de febrero de 1993.

La nueva legislación comunitaria, contenida en el Reglamento (CE) número 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, y la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de plaguicidas, ha modificado profundamente la normativa antes vigente en materia de comercialización y utilización de productos fitosanitarios, incorporando los postulados de la estrategia para el uso sostenible de plaguicidas y atendiendo a lo establecido en el VI Programa Comunitario de Acción Medioambiental.

El Reglamento (CE) número 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, en su artículo 67, establece la obligación de mantener registros de los productos fitosanitarios que se fabrican, importan, exportan, almacenan o comercializan durante al menos cinco años, y de los productos fitosanitarios utilizados por usuarios profesionales durante al menos tres años.

La Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en el que se establecen las disposiciones relativas al mantenimiento de registros de utilización de productos fitosanitarios y de transacciones con productos fitosanitarios, los sujetos que están obligados a su cumplimentación, así como la obligación de conservar la documentación justificativa de los asientos realizados. Asimismo, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, ha derogado la orden de 24 de febrero por la que se establecía la normativa reguladora del libro oficial de movimiento de plaguicidas peligrosos.

A propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, dentro del marco establecido por la mencionada normativa, procede por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local dictar una norma al objeto de establecer los modelos de registro de utilización de productos fitosanitarios, tanto para el ámbito agrario como para los ámbitos profesionales distintos del agrario, y el modelo de registro de transacciones con productos fitosanitarios, en la Comunidad Foral de Navarra, sustituyendo así los modelos de registro existentes.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Establecer las normas por la que se regula el establecimiento de los modelos de registro de utilización de productos fitosanitarios y de registro de transacciones con productos fitosanitarios en la forma que se recoge en los anexos que forman parte de la presente Orden Foral.

  2. Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 7 de junio de 2013.–El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, José Javier Esparza Abaurrea.

CÓDIGO ANEXO DENOMINACIÓN
Anexo I Normas por la que se regula el establecimiento de los modelos de registro de utilización de productos fitosanitarios y de registro de transacciones con productos fitosanitarios
Anexo II Registro de los tratamientos fitosanitarios en el ámbito agrario
Anexo III Registro de los tratamientos fitosanitarios en ámbitos distintos del agrario
Anexo IV Registro de transacciones con productos fitosanitarios
ANEXO I

Normas por la que se regula el establecimiento de los modelos de registro de utilización de productos fitosanitarios y de registro de transacciones con productos fitosanitarios

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer de acuerdo con el Reglamento (CE) número 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, y el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios:

  1. Los modelos de registro de...

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