DECRETO FORAL 94/1997, de 7 de abril, por el que se crea el Catálogo de la Flora Amenazada de Navarra y se adoptan medidas para la conservación de la flora silvestre catalogada.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 94/1997, de 7 de abril, por el que se crea el Catálogo de la Flora Amenazada de Navarra y se adoptan medidas para la conservación de la flora silvestre catalogada.Boletín Oficial de Navarra Número 47 - Fecha 18/04/1997

La vigente política de conservación de la naturaleza que dimana de los distintos poderes políticos en los respectivos niveles europeo, estatal y, en nuestro caso, navarro, se inspira en los principios de protección, restauración y mejora de los recursos naturales y, en particular, de los hábitats naturales, de la fauna y de la flora silvestres.

La Directiva del Consejo 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales, de la Fauna y Flora Silvestres, tiene por objeto contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los estados miembros.

En el ámbito del Derecho interno estatal, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, estableció el marco básico para una adecuada protección y ordenada utilización de los recursos naturales. En su Título IV se prelacionan las disposiciones relativas a la conservación de la flora silvestre y que, esquemáticamente, responden a estos principios generales:

  1. El deber de las Administraciones Públicas de adoptar las medidas necesarias en orden a garantizar la conservación de las especies de la flora que viven en estado silvestre, con especial atención a las especies autóctonas.

  2. La preservación preferente de los hábitats de la flora, estableciendo, en su caso, regímenes específicos de protección.

  3. La necesaria actuación pública en favor de la preservación de la diversidad genética del patrimonio natural, que engloba, lógicamente, el vegetal.

  4. La catalogación de las especies amenazadas en diferentes categorías según el grado de amenaza, pudiendo las Comunidades Autónomas establecer sus respectivos catálogos.

    La Comunidad Foral de Navarra carece de una normativa propia que desarrolle en su ámbito territorial el marco básico referenciado. Esta carencia es más sintomática si partimos del importante hecho de que nuestra Comunidad es tierra de contrastes ecológicos, en la que aparece identificada una rica biodiversidad de plantas (tan sólo vasculares, hay evaluados aproximadamente 2.650 taxones), repartida diferentemente entre los 20 metros de altitud del río Bidasoa y los 2.430 metros de la Mesa de los Tres Reyes, así como por la Montaña, Ribera, Pirineo, montañas cantábricas del dominio atlántico-centroeuropeo o del área mediterráneo-continental.

    Esta rica pluralidad de la flora silvestre exige de los poderes públicos, concretamente del Gobierno de Navarra, la adopción de un régimen jurídico más preciso, que posibilite, de modo efectivo, la protección y conservación de aquella flora silvestre más singular de nuestro territorio, y que se encuentra amenazada.

    Para ello, y en desarrollo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, se adoptan un conjunto de medidas dirigidas a la conservación de la flora silvestre. La adopción de estas medidas se inicia de manera gradual, empezando por la flora vascular más necesitada de protección, dejando para posteriores normativas las actuaciones que puedan requerir otras especies de la flora silvestre navarra.

    Las medidas ahora adoptadas son las siguientes:

  5. La creación de un Catálogo de la Flora Amenazada, propio de nuestra Comunidad acorde a su particular problemática, y en el que se clasifican las especies necesitadas de mayor protección en las categorías de la Ley 4/1989, de 27 de marzo. En este primer momento sólo se catalogan las especies de la flora silvestre vascular que requieren de un estatuto protector más inminente, quedando para más adelante la catalogación de especies de "interés especial".

    Para la catalogación que ahora se propone, se ha efectuado un estudio...

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