ORDEN FORAL 2 de julio de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se fomenta la retirada de plásticos utilizados en la agricultura y la ganadería de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 2 de julio de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se fomenta la retirada de plásticos utilizados en la agricultura y la ganadería de Navarra.
Los residuos de los plásticos que se utilizan en la agricultura y la ganadería de Navarra constituyen, cada vez en mayor grado, un problema medioambiental y de manejo en un buen numero de explotaciones agrarias de Navarra.
Sin perjuicio de la obligación de los agricultores y ganaderos afectados de proceder a la retirada de dichos plásticos, conviene fomentar dicha retirada a través de entidades colaboradoras, facilitando la eliminación o el reciclado de los plásticos.
En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Agricultura y Financiación Agraria, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
Esta Orden Foral tiene por objeto fomentar la retirada de residuos plásticos utilizados en las explotaciones agrícolas y ganaderas de Navarra, durante el año 2001.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden Foral las entidades asociativas agrarias (cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación), que presenten a la consideración del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación un programa de actuaciones que contemple la recogida y el acopio, depósito o almacenamiento de los residuos plásticos, así como su transporte a vertederos controlados o a centros de reciclaje o eliminación.
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El programa de actuaciones deberá incluir la previsión del volumen de residuos plásticos a retirar, especificando el cultivo o el uso que han tenido los plásticos, el protocolo previsto para la retirada, el acopio, depósito o almacenamiento y el transporte del plástico, así como el destino de los mismos.
El programa se completará con un presupuesto indicativo.
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El programa de actuaciones deberá ser aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para lo cual podrá exigir cuantas modificaciones se estimen convenientes, pudiendo rechazarlo, total o parcialmente, si considera que no se garantiza...
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