ORDEN FORAL 2 de julio de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se fomenta la retirada de plásticos utilizados en la agricultura y la ganadería de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 2 de julio de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se fomenta la retirada de plásticos utilizados en la agricultura y la ganadería de Navarra.

Los residuos de los plásticos que se utilizan en la agricultura y la ganadería de Navarra constituyen, cada vez en mayor grado, un problema medioambiental y de manejo en un buen numero de explotaciones agrarias de Navarra.

Sin perjuicio de la obligación de los agricultores y ganaderos afectados de proceder a la retirada de dichos plásticos, conviene fomentar dicha retirada a través de entidades colaboradoras, facilitando la eliminación o el reciclado de los plásticos.

En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Agricultura y Financiación Agraria, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto fomentar la retirada de residuos plásticos utilizados en las explotaciones agrícolas y ganaderas de Navarra, durante el año 2001.

Artículo 2 º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden Foral las entidades asociativas agrarias (cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación), que presenten a la consideración del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación un programa de actuaciones que contemple la recogida y el acopio, depósito o almacenamiento de los residuos plásticos, así como su transporte a vertederos controlados o a centros de reciclaje o eliminación.

Artículo 3 º Programa de actuaciones.
  1. El programa de actuaciones deberá incluir la previsión del volumen de residuos plásticos a retirar, especificando el cultivo o el uso que han tenido los plásticos, el protocolo previsto para la retirada, el acopio, depósito o almacenamiento y el transporte del plástico, así como el destino de los mismos.

    El programa se completará con un presupuesto indicativo.

  2. El programa de actuaciones deberá ser aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para lo cual podrá exigir cuantas modificaciones se estimen convenientes, pudiendo rechazarlo, total o parcialmente, si considera que no se garantiza...

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