ORDEN FORAL de 14 de junio de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se fomenta la retirada de residuos de plásticos utilizados en la agricultura y la ganadería de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 14 de junio de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se fomenta la retirada de residuos de plásticos utilizados en la agricultura y la ganadería de Navarra.

Los residuos de los plásticos que se utilizan en la agricultura y la ganadería constituyen cada vez en mayor grado un problema medioambiental y de manejo en buen número de explotaciones navarras.

Sin perjuicio de la obligación de los agricultores y ganaderos concernidos de proceder a la retirada de dichos plásticos, conviene fomentar dicha retirada a través de entidades que puedan colaborar en la misma, facilitando la eliminación o el reciclado de los plásticos.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer un plan de fomento de la retirada de residuos de plástico utilizados en las explotaciones agrícolas o ganaderas de Navarra, durante el año 1999.

Artículo 2 º Beneficiarios.

Podrán acogerse al plan de fomento y ser beneficiarias de las ayudas las entidades asociativas agrarias (cooperativas y sociedades agrarias de transformación), que presenten a la consideración del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación un programa de actuaciones que contemple la recogida y el acopio, depósito o almacenamiento de los residuos de plásticos, así como su transporte a vertederos controlados o a centros de reciclaje o eliminación.

Artículo 3 º Programa de actuaciones.
  1. El programa deberá incluir la previsión de la cantidad de residuos de plásticos a retirar, especificando el cultivo o el uso que han tenido los plásticos, el protocolo previsto para la retirada, el acopio, depósito o almacenamiento y el transporte del plástico, así como el destino de los mismos.

    El programa se completará con un presupuesto indicativo.

  2. El programa de actuaciones deberá ser aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para lo cual podrá exigir cuantas modificaciones se estimen convenientes, pudiendo rechazarlo, en todo caso, total o parcialmente.

Artículo 4 º...

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