ORDEN FORAL 447/2005 de 8 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Fontellas en la UE-R-17, promovido por Lerarte Inmuebles, S.L. y Cinshae, S.L.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 447/2005 de 8 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Fontellas en la UE-R-17, promovido por Lerarte Inmuebles, S.L. y Cinshae, S.L.

El Ayuntamiento de Fontellas ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva. Con las determinaciones señaladas en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Fontellas en la UE-R-17, promovido por Lerarte Inmuebles, S.L. y Cinshae, S.L., vinculando su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a la aportación por el Ayuntamiento de un Texto Refundido que incluya las siguientes determinaciones:

    A._De acuerdo con el artículo 49 de la LFOTU 35/02, deben señalarse las siguientes determinaciones estructurantes:

    _Aprovechamiento máximo (m² construidos totales de uso residencial de la Unidad, incluyendo todas las plantas posibles, sótanos, entrecubiertas, etc.), establecido de modo absoluto (m² totales) o relativo (m²/m²), aprovechamiento que deberá estar en correspondencia con la edificabilidad máxima total que se establezca para el conjunto de las parcelas resultantes, y el que se establezca para las distintas tipologías de usos pormenorizados (1,25 m²/m² de parcela neta para vivienda unifamiliar protegida; 0,75 m²/m² para vivienda de ciudad-jardín).

    _Fijación del porcentaje máximo de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. En este apartado conviene distinguir la determinación vigente del PM, de que 25 viviendas del total sean vivienda protegida, del cumplimiento de la aplicación del artículo 52 de la LFOTU 35/02, al incremento de capacidad residencial de 7 viviendas ocasionado por la Modificación.

    De acuerdo con el PM de Fontellas que prevé una capacidad demográfica total de 3.315 habitantes (Apartado 5. Justificación de la propuesta, de la documentación de PM de Fontellas), y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR