DECRETO FORAL 429/2003, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 429/2003, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local.

La Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral creó, entre otros, el Departamento de Administración Municipal y estableció al mismo tiempo, la estructura básica del mismo.

Mediante Decreto Foral 37/1984, de 16 de mayo, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Administración Municipal, que fue modificada por los Decretos Forales 205/1985, de 29 de octubre, 41/1989, de 4 de febrero, y 323/1991, de 30 de septiembre, pasando a denominarse, mediante este último, Departamento de Administración Local.

Con posterioridad se llevó a cabo una nueva reestructuración mediante los Decretos Forales 212/1995, de 11 de agosto, 426/1995, de 25 de septiembre, 377/1996, de 26 de septiembre, y 358/1999, de 13 de septiembre.

La estructura organizativa que ahora se aprueba, con el objeto de evitar disfuncionalidades y posibilitar la continuidad en su eficaz funcionamiento, aprovecha, en líneas generales, la actual configuración del Departamento en cuanto a definición de unidades orgánicas y distribución de funciones, si bien es preciso promover algunos cambios en la estructura que permitan, además del ejercicio de las competencias en los términos actuales, fomentar la incorporación de las Entidades Locales a la sociedad de la información y las telecomunicaciones, mediante la implantación de sistemas de mejora de la calidad de los servicios, y el empleo de nuevas tecnologías de comunicación y de información, así como la consecución y el logro de los objetivos generales del Departamento.

Conforme dispone el artículo 50 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra la creación, modificación o supresión de las unidades superiores a negociado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de agosto de dos mil tres,

DECRETO:

CAPITULO I Artículo 1

Estructura

Artículo 1 º 1

El Departamento de Administración Local, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Servicios:

_Secretaría Técnica.

_Servicio de Asesoramiento y Cooperación con las entidades locales.

_Servicio de Agrupación de Servicios Municipales.

_Servicio de Calidad y Modernización.

_Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

_Servicio de Infraestructuras Locales.

  1. Los Servicios de Asesoramiento y Cooperación con las Entidades Locales, Agrupación de Servicios Municipales, Calidad y Modernización, Gestión y Cooperación Económica, e Infraestructuras Locales, se integran en la Dirección General de Administración Local.

CAPITULO II Artículos 2 a 5

Secretaría Técnica

Artículo 2 º La Secretaría Técnica, bajo la superior dirección y en dependencia directa del Consejero, ejercerá las siguientes funciones:

_Estudio y elaboración de proyectos y anteproyectos de disposiciones de carácter general propios de la competencia del Departamento de Administración Local.

_Estudio e informe sobre las disposiciones del Estado que afecten a las Entidades Locales.

_Asesoramiento jurídico interno del Departamento.

_Preparación de disposiciones, revisión de textos legales y preparación de publicaciones técnicas de materias propias de la administración local.

_Preparación y tramitación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Gobierno.

_Gestión y mantenimiento del Registro de Entidades Locales y del Registro Especial de Intereses.

_Las demás funciones no señaladas y que están atribuidas a las Secretarías Técnicas de los Departamentos por Decreto Foral 50/1984, de 16 de mayo.

_Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 3 º La Secretaría Técnica se compone de las siguientes Secciones:

_Sección de Régimen Jurídico.

_Sección de Gestión Administrativa General.

Artículo 4 º La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

_Estudio, informe y propuesta de resolución de cuantos asuntos sean competencia del Servicio, derivados de la legislación de régimen local.

_Ejercicio del control de la legalidad e interés general.

_Estudio y elaboración de anteproyectos o proyectos de disposiciones de carácter general relativos al desarrollo normativo de la legislación de régimen local.

_Asesoramiento jurídico al Departamento.

_Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 5 º La Sección de Gestión Administrativa General ejercerá las siguientes funciones:

_Gestión del Registro Central de Expedientes.

_Control y actualización del Registro de Entidades Locales.

_Gestión del Registro Especial de Intereses.

_Registro y gestión de las actas de las Entidades Locales.

_Apoyo al Centro Contable del Departamento de Administración Local.

_Realización de los trabajos administrativos necesarios que se le encomienden.

_Mantenimiento del Registro de Ordenanzas Locales.

_Tramitación administrativa de los expedientes del Departamento centralizando las propuestas de resolución de los distintos servicios.

_Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

CAPITULO III Artículo 6

Dirección General de Administración Local

Artículo 6 º La Dirección General de Administración Local ejercerá las siguientes funciones:

_La jefatura superior de los servicios que la integran.

_La impulsión y coordinación de la actividad de dichos servicios.

_Las delegadas por el Consejero.

_Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

CAPITULO IV Artículos 7 a 11

Servicio de Asesoramiento y Cooperación con las Entidades Locales

Artículo 7 º Servicio de Asesoramiento y Cooperación con las Entidades Locales.

El Servicio de Asesoramiento y Cooperación con las Entidades Locales ejercerá las siguientes funciones:

_Estudio, informe y propuesta de resolución de cuantos asuntos sean competencia del Departamento de Administración Local en materia de organización y administración de las entidades locales, relaciones interadministrativas, funcionamiento, bienes, personal al servicio de las Entidades Locales y régimen jurídico de las mismas.

_Asistencia y cooperación jurídica con las Entidades Locales.

_Intervención en los procesos de formación y selección de funcionarios locales.

_Gestión del Montepío de Funcionarios Municipales.

_Asistencia jurídica y de secretaría a la Comisión Foral de Régimen Local y a la Comisión de Delimitación Territorial.

_Relaciones y colaboración con las asociaciones de entidades locales.

_Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 8 º El Servicio de Asesoramiento y Cooperación con las Entidades Locales se estructura en las siguientes secciones.

_Sección de Cooperación Local.

_Sección de Asesoramiento.

_Sección de Gestión del Montepío de Funcionarios Municipales.

Artículo 9 º La Sección de Cooperación Local ejercerá las siguientes funciones:

_Cooperación jurídico-técnica de los órganos de gobierno de las Entidades Locales que lo soliciten.

_Constitución y gestión de listas de aspirantes a cubrir puestos de Secretaría de acuerdo con las necesidades que se produzcan en las Entidades Locales que encomienden la gestión al Departamento.

_Participación en los procesos selectivos del personal al servicio de las Entidades Locales.

_Asistencia jurídico-administrativa y secretaría de la Comisión Foral de Régimen Local.

_Asistencia jurídico-administrativa y secretaría de la Comisión de Delimitación Territorial.

Artículo 10 La Sección de Asesoramiento ejercerá las siguientes funciones:

_Estudios e informes sobre la situación de expedientes de las Entidades Locales.

_Colaboración con otros Departamentos en los estudios y gestión de temas relacionados con las propias Entidades Locales.

_Implantar instrumentos de mejora de técnicas legales en los entes locales.

Artículo 11 La Sección de Gestión del Montepío de Funcionarios Municipales ejercerá las siguientes funciones.

_Reconocimiento de prestaciones del Montepío.

_Plantillas municipales: afiliación, identificación, situación familiar, antigüedad.

_Control de situación de pensionistas.

_Tramitación de cuotas del...

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