DECRETO FORAL 374/1997, de 15 de diciembre, por el que se regula la Vivienda de Integración Social.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 374/1997, de 15 de diciembre, por el que se regula la Vivienda de Integración Social.Boletín Oficial de Navarra Número 8 - Fecha 19/01/1998

El Plan de Vivienda para Navarra, aprobado el 24 de junio de 1997 por el Parlamento de Navarra, propone, dentro del objetivo de favorecer a los más necesitados, resolver el acceso a la vivienda de las personas cuyos ingresos familiares ponderados no alcanzan el mínimo de 1/7 del precio de la vivienda. El Gobierno de Navarra, ha elaborado este Decreto Foral que con la finalidad dar cumplimiento al mandato parlamentario, desarrolla los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 22/1994 de 9 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 14/1992, de 21 de diciembre, reguladora del sistema y modelos de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

La complejidad de los términos pobreza y exclusión hace que éstos sean considerados como fenómenos estructurales, dinámicos y multidimensionales que puede conducir a que personas y grupos queden fuera -excluidos- de su comunidad, por lo que cualquier actuación que desde la Administración se pretenda llevar a cabo deberá tener en cuenta estas características.

A este respecto hay que señalar que la Comunidad Europea viene instando reiteradamente a la adopción, por parte de los estados miembros, de políticas específicas que incidan tanto en las situaciones tipo, como en sus factores causales, subrayando la necesidad de combinar el apoyo financiero con las medidas necesarias para la integración económica y social.

Uno de los elementos que facilitan la integración comunitaria es el asentamiento -a través de una vivienda en condiciones- en un entorno estable que permita el arraigo. Sin embargo, las personas que participan en programas o actuaciones de integración social de la Entidades Locales o del Gobierno de Navarra a menudo no cumplen las condiciones mínimas para el acceso a una vivienda nueva en compraventa o alquiler.

En este sentido, las acciones aquí propuestas en materia de vivienda no deben contemplarse como algo aislado, sino dentro de una actuación mucho más amplia que abarca también intervenciones en materias como sanidad, educación, acción social y otras. Las acciones previstas en este Decreto Foral forman parte -son las primeras- de un ambicioso plan integral de lucha contra la exclusión social que el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra está preparando en la actualidad y que se pondrá en marcha en los próximos meses.

Por todo ello, el Gobierno, sensible a la magnitud y transcendencia del problema, pretende aportar vías de solución facilitando a estos colectivos el acceso a un hogar digno mediante subvenciones y préstamos cualificados para la compra de vivienda usada. Igualmente se pretende colaborar a través de los correspondientes convenios con aquellas entidades sin ánimo de lucro que adquieran viviendas usadas y las oferten en el mercado de viviendas en alquiler a renta reducida, para ser destinadas a personas que participan en programas o actuaciones de integración social que se lleven a cabo desde la Administración.

Asimismo, hay que dejar constancia de que para la elaboración de este Decreto Foral han sido tenidas en cuenta, especialmente, las sugerencias y observaciones realizadas por el Departamento de Trabajo Social de la Universidad Pública de Navarra, por los representantes de las entidades que conforman la Red Navarra de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, así como por otras entidades, como Cáritas Diocesana, que vienen desarrollando sus actuaciones en este ámbito concreto de acción social con un esfuerzo y unos resultados más que contrastados a lo largo del tiempo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto

El objeto del presente Decreto Foral es la regulación de las actuaciones y ayudas que el Gobierno de Navarra establece como apoyo para la compra de vivienda usada en programas o actuaciones de integración social, dentro del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. A estos efectos se considerarán Viviendas de Integración Social las destinadas a la atención de la población necesitada de especial protección social.

Artículo 2 º Actuaciones protegibles

Las disposiciones del presente Decreto Foral serán de aplicación para la financiación y apoyo de las siguientes actuaciones:

  1. La adquisición de vivienda usada por personas que participen en programas o actuaciones de integración social de las Entidades Locales o del Gobierno de Navarra, a través de convenios específicos suscritos con las entidades sin ánimo de lucro.

  2. La adquisición de vivienda usada por entidades sin ánimo de lucro que colaboren mediante convenio con el Gobierno de Navarra en los programas o actuaciones de integración social, al objeto de que queden afectas al alquiler.

Artículo 3 º Condiciones de acceso

En las actuaciones de adquisición de vivienda usada descritas en el artículo anterior deberán concurrir las siguientes circunstancias:

  1. Que los adquirentes de vivienda usada o adjudicatarios del arrendamiento participen en programas o actuaciones de integración social de las Entidades Locales o del Gobierno de Navarra y que se comprometan a suscribir un contrato de integración social con una entidad sin ánimo de lucro.

  2. Que el precio por metro cuadrado útil no exceda del límite correspondiente al tipo más económico establecido para viviendas de protección oficial en segunda o posteriores transmisiones.

  3. Que sus destinatarios tengan ingresos familiares ponderados inferiores a 1,7 veces el salario mínimo interprofesional.

  4. Que la antigüedad y características de la vivienda usada cumplan lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

  5. Que el tamaño no supere los 90 metros cuadrados útiles, excepto en supuestos de familias numerosas, en cuyo caso podrá incrementarse en 9 metros cuadrados por cada miembro de la familia que exceda de 5. Las viviendas de integración social podrán disponer de instalaciones destinadas a la integración y capacitación de sus moradores.

  6. Que la compra sea intervenida por el Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra, previo informe favorable de los Servicios Sociales de las Entidades Locales o del Gobierno de Navarra.

  7. Que la colaboración de las entidades sin ánimo de lucro se plasme en un convenio con el Gobierno de Navarra, tanto para la adquisición por parte de los adquirentes individuales como para la adquisición de viviendas por las propias entidades sin ánimo de lucro al objeto de que queden afectas al alquiler.

  8. Que los adjudicatarios no sean titulares de otra vivienda, ni hayan transmitido el dominio de alguna en los últimos cinco años.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá, analizadas las circunstancias del caso, excepcionar las anteriores restricciones en los siguientes supuestos:

    1. Cuando la transmisión de la titularidad de otra vivienda, dentro de los cinco años anteriores al...

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