DECRETO FORAL 190/1999, de 7 de junio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 190/1999, de 7 de junio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 27 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el día 31 de julio de 1990 establece que, en la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido, Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado.

Por su parte, la vigente Disposición Adicional Segunda de la Ley Foral 24/1985, de 11 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas normas sean precisas para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Adaptación del Convenio Económico al nuevo régimen de la Imposición Indirecta. La referencia a este Acuerdo hay que entenderla realizada al nuevo Convenio Económico tras la entrada en vigor de éste, el cual deroga expresamente la Ley 18/1986, de 5 de mayo, que aprueba la adaptación referida.

Las Leyes 66/1997 Y 9/1998 modificaron en régimen común diversas materias de la Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido que fueron incorporadas en la normativa navarra por el Decreto Foral 5/1998, de 19 de enero, con excepción de las relativas al régimen simplificado y a la coordinación de los distintos regímenes especiales con el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Habiéndose dictado las normas de coordinación de los mencionados regímenes especiales en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, procede adoptar las normas precisas de coordinación en la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que hasta el momento se modifique el régimen especial simplificado.

A este respecto, en el apartado 8 del artículo 57 se modifica el plazo de cinco años durante el cual los sujetos pasivos que se hubieran acogido al régimen de deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades económicas no podrán acogerse a determinados regímenes especiales, estableciéndose el plazo de tres años para adaptarlo al plazo general de la renuncia.

En el artículo 66 se dispone que el concepto establecido de volumen de operaciones será de aplicación a todos los efectos de la Ley Foral del Impuesto.

En el artículo 67 se establece un nuevo sistema de coordinación del régimen especial simplificado con el resto de regímenes del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como su coordinación con el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Finalmente, en el artículo 69 se establece el nuevo sistema de coordinación referente al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Todo ello hace preciso dictar, mediante Decreto Foral, las normas que, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo de la anteriormente citada Disposición Adicional, regirán provisionalmente en Navarra hasta su aprobación definitiva por el Parlamento, al que se han de remitir dentro de los diez días siguientes a su adopción.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día siete de junio de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo único Modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Primero.-Con efectos desde 6 de abril de 1999 la letra n) del artículo 17.1.14.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará redactada con el siguiente contenido:

"n) La gestión y depósito de las Instituciones de Inversión Colectiva, de las Entidades de Capital-Riesgo gestionadas por sociedades gestoras autorizadas y registradas en los Registros especiales administrativos, de los Fondos de Pensiones, de Regulación del Mercado Hipotecario, de Titulización de Activos y Colectivos de Jubilación constituidos de acuerdo con su legislación específica."

Segundo.-Con efectos desde 1 de enero de 2000 los artículos de la Ley Foral...

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