DECRETO FORAL 31/1998, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 31/1998, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 25 - Fecha 27/02/1998

El vigente Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra fue aprobado por acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 29 de diciembre de 1964, a la par del Reglamento que fijó las normas procesales del Tribunal y estableció el régimen para la resolución del recurso de alzada.

Posteriormente, una vez en vigor la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, primero mediante la Ley Foral 2/1986, de 17 de abril, reguladora del control por el Gobierno de Navarra de la legalidad y del interés general de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra, y, finalmente, mediante la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se operó una profunda reforma del recurso de alzada a fin de armonizarlo con el principio de la autonomía local; legislación que se desarrolló mediante los Decretos Forales 279/1990, de 18 de octubre y 57/1994, de 7 de marzo.

Sin embargo, el citado cuerpo normativo legal y reglamentario se limitó a reformar los aspectos procedimentales del recurso de alzada, mas no los aspectos orgánicos del Tribunal, permaneciendo su organización conforme al diseño que de él hizo el citado Reglamento de 1964.

Acomodado a este marco legal viene desarrollando sus funciones el Tribunal Administrativo desde su nacimiento hasta la actualidad, habiéndose puesto de manifiesto que los objetivos que presidieron su creación mantienen hoy plena vigencia, si bien es lo cierto que se ha producido un desfase entre los aspectos orgánicos y los procedimentales; desfase que conviene corregir en la medida que su organización actual no se adecua al importante incremento del número de recursos producido en estos últimos años. Tal crecimiento, si por una parte evidencia la confianza de los ciudadanos navarros en la eficacia del recurso de alzada foral, por otra obliga a tomar las medidas oportunas para responder a esta confianza dotando al Tribunal Administrativo de la organización y medios suficientes para que pueda desempeñar eficazmente su función y así cumplir con los fines que le son propios; eficacia que, sin duda, reclama la sociedad navarra.

Con el objetivo de alcanzar esta finalidad, mediante el presente Decreto Foral se dota al Tribunal Administrativo de una nueva estructura orgánica adaptada a sus actuales necesidades y que viene a sustituir a la de 1964. La reforma gira básicamente en torno a la dotación al frente del Tribunal de una Presidencia estable que asuma la dirección, impulso y coordinación de todo el órgano, y de su estructuración en tres Secciones integradas cada una de ellas por tres Vocales, de forma que el Tribunal funcione ordinariamente a través de estas Secciones, sin perjuicio que pueda actuar en Pleno cuando la importancia del asunto así lo demande.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 27
Artículo 1 º El Tribunal Administrativo de Navarra es el órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencia específica para tramitar y resolver los recursos de alzada que ante él se promuevan contra los actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 2 º Asimismo, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá ejercer, por delegación del Gobierno, la facultad revisora en materia administrativa y económico-administrativa, previa a la judicial, prevista en la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril.
Artículo 3 º El Tribunal Administrativo de Navarra y sus miembros ejercerán sus funciones con independencia de los restantes órganos de la Comunidad Foral.

El Tribunal estará adscrito orgánicamente al Departamento de Presidencia del Gobierno de Navarra.

Artículo 4 º El Tribunal Administrativo de Navarra tiene su sede en Pamplona.
CAPITULO II Artículos 5 a 23

Composición y funcionamiento

Artículo 5 º El Tribunal Administrativo de Navarra estará integrado por 9 vocales, uno de los cuales será el Presidente, y un Secretario.
Artículo 6 º El Presidente del Tribunal será designado por el Gobierno de Navarra de entre los Vocales y tendrá a todos los efectos la categoría de Director de Servicio.
Artículo 7 º El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, además de las funciones propias de su condición de Vocal y Presidente de Sección, ostentará la representación del mismo y tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Convocar, cuando lo estime necesario, las sesiones del Pleno y presidir y dirigir sus deliberaciones.

  2. Desempeñar las funciones de...

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