DECRETO FORAL 69/2008, 17 de junio por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Julio de 2008
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, dispone que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.

Concretamente, aquellas prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito se extienda a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, han de ser determinadas por la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, cuya aprobación corresponde al Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral.

Se trata, por tanto, de una norma reglamentaria que concreta el derecho de las personas a disfrutar de los servicios sociales y que, por ello, refleja el paso de un sistema asistencialista de los servicios sociales a un sistema garantista, con derechos concretos reconocidos. En este sentido, y profundizando en el propio espíritu de la Ley Foral de Servicios Sociales, es vocación de la presente Cartera consolidar un sistema universal de prestación de servicios mediante la consolidación y extensión de los recursos públicos que sean necesarios para alcanzar tal objetivo, avanzando hacia la calidad del servicio y la calidad del empleo de las personas que trabajan en los servicios sociales.

La Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General incluye, por tanto, la totalidad de las prestaciones responsabilidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, aquéllas que, siendo responsabilidad de las Entidades Locales, deben garantizarse como mínimo en todo el territorio de la Comunidad Foral. Por otro lado la Cartera, cumpliendo el mandato legal, diferencia entre prestaciones garantizadas, que serán exigibles como derecho subjetivo, y prestaciones no garantizadas, que solamente lo serán de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

En este sentido la Cartera, además de las prestaciones garantizadas exigidas como contenido mínimo por el artículo 20 de la Ley Foral de Servicios Sociales, incluye otras prestaciones a las que atribuye dicho carácter y que por tanto se constituyen en otros tantos derechos subjetivos para las personas destinatarias.

Respecto de cada una de las prestaciones incluidas, la Cartera establece su objeto, su carácter garantizado o no, las personas beneficiarias, los requisitos de acceso específicos para cada una de ellas, la apertura (salvo en las prestaciones de Atención Primaria) y la intensidad del servicio o ayuda, la posibilidad, en su caso, de exigir copago a las personas destinatarias y su ámbito de actuación. Además, para el caso de las prestaciones garantizadas, se establece el plazo en el que la Administración competente debe prestar el servicio, a partir del cual, y según lo dispuesto en el artículo 19.3. de la Ley Foral de Servicios Sociales, podrá hacerse valer el derecho ante los tribunales de justicia, y, para las no garantizadas, el plazo máximo de resolución y notificación de las solicitudes.

Por primera vez en servicios sociales se establece una regulación que no sólo contempla todas las prestaciones del sistema público de servicios sociales, sino que además establece, para cada una de ellas, un nivel mínimo de intensidad que deberá estar presente en todo caso y que garantiza a su vez un nivel mínimo de calidad de los servicios.

Asimismo, en esta norma se tiene presente como principio informador la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de junio de dos mil ocho,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la aprobación de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, que se une como Anexos 1 y 2 al mismo, con el fin de determinar el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, aplicando el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 2 Definiciones.

Se entiende por:

  1. Prestación Garantizada: prestación del sistema público de servicios sociales exigible como derecho subjetivo.

  2. Prestación No Garantizada: prestación del Sistema público de servicios sociales que únicamente será exigible en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria.

  3. Servicio de atención diaria (diurna o nocturna): servicio que se desarrolla en centros residenciales o centros de actividad (ocupacional, habilitación, rehabilitación e intervenciones especificas), que en horario continuo abarca una parte sustancial del día y no supone ingreso residencial.

  4. Servicio de atención residencial: servicio que se desarrolla en Centros o en su caso en familias, que pasan a ser residencia efectiva de la persona, bien temporalmente, bien a largo plazo, ofreciendo alojamiento, manutención y otras actividades especializadas de habilitación o rehabilitación, atendiendo a las características de la persona atendida.

  5. Servicio de atención ambulatoria: servicio que se ofrece a la ciudadanía en los Servicios Sociales de atención primaria y/o especializada o en su propio domicilio, donde la atención se establece normalmente de forma programada y conlleva un contacto entre el personal cualificado y la persona usuaria. Este tipo de atención puede ser puntual o periódica en el tiempo.

  6. Apertura del servicio: periodo de tiempo que permanece abierto el servicio para el desarrollo de las actividades del mismo.

  7. Intensidad del servicio: número de actividades y horas de intervención que, como mínimo, pueden exigirse por las personas usuarias de los servicios, o cuantía de la ayuda correspondiente cuando se trate de una prestación económica.

    La intensidad mínima se establece sin perjuicio de que en el plan de atención individualizada que se elabore para la persona beneficiaria del servicio se señale una intensidad mayor, en cuyo caso ésta será la exigible.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las prestaciones del área de atención primaria.

  8. Ámbito de actuación: demarcación territorial para la que se referencia cada servicio.

  9. Plazo para la concesión en las Prestaciones Garantizadas: plazo en el que la Administración competente está obligada a prestar el servicio o a conceder la ayuda económica, siempre que se cumplan los requisitos de acceso establecidos.

  10. Plazo de resolución en las Prestaciones No Garantizadas: plazo en el que la Administración competente está obligada a resolver y notificar la solicitud presentada.

  11. Unidad familiar en atención a la dependencia: la formada por los cónyuges o pareja estable y sus hijos e hijas menores de edad, salvo que, con el consentimiento de los padres vivan independientes de éstos. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial o pareja estable, la formada por la madre, el padre y todos los hijos convivientes menores de edad. Opcionalmente podrán ser incluidos como miembros de la unidad familiar los hijos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y no vivan independientes de sus progenitores.

  12. Unidad familiar en atención a personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo: la formada por los cónyuges o pareja estable y parientes por consanguinidad hasta el segundo grado y por afinidad hasta el primero, que convivan en el mismo domicilio.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este Decreto Foral se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4 Personas destinatarias de las prestaciones.

Serán destinatarias de las prestaciones contenidas en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General todas aquellas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, reúnan los requisitos establecidos en la Cartera para cada una de las prestaciones, así como, en su caso, las entidades que reúnan los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en la propia Cartera.

Artículo 5 Participación de las personas usuarias en la financiación.

En las prestaciones en las que la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General recogida en los anexos 1 y 2 de este Decreto Foral contempla el copago por parte de las personas usuarias, la aportación de éstas se establecerá por la Administración competente de las mismas, conforme a los criterios establecidos legal y reglamentariamente.

Artículo 6 Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El Departamento competente en materia de servicios sociales deberá ofrecer las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General en los términos establecidos en las mismas, salvo las recogidas en el Anexo 1 relativas a prestaciones de Atención Primaria.

Artículo 7 Competencias de las Entidades Locales de Navarra.

Las Entidades Locales de Navarra deberán ofrecer las prestaciones incluidas en el Anexo 1 relativas a prestaciones de Atención Primaria, en los términos establecidos en las mismas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

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