DECRETO FORAL 31/2010, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Control Interno.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra regula el control interno de la gestión económico-financiera de las entidades que conforman el sector público foral. Esta regulación venía a sustituir a la establecida en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, derogada por la entrada en vigor de la nueva Ley Foral, e introduce nuevas formas de control interno: en particular, se crea el control financiero permanente y se concretan las distintas facetas de la auditoría pública.

La Disposición Transitoria Tercera mantiene la vigencia de los desarrollos reglamentarios vigentes, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la nueva Ley Foral. El marco así definido resulta adecuado para mantener el sistema de control, pero no aprovecha las posibilidades que brindan las nuevas formas de control recogidas en la Ley Foral.

El Reglamento de Control Interno aborda la regulación de los tres mecanismos de gestión definidos en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: la función de Intervención, el Control Financiero Permanente y la Auditoría Pública, concretando conceptos enunciados en la Ley Foral y desarrollando aspectos procedimentales de la aplicación de estos mecanismos de control.

Así, la función de Intervención se configura como un control previo de los actos que determinan las obligaciones económicas exigibles a la Hacienda de Navarra, con capacidad para suspender la tramitación de los procedimientos si estima que se incurre en alguno de los supuestos tasados en la Ley Foral. Conviene señalar que junto con esta amplitud de la capacidad de obrar, la función de Intervención tiene atribuida en la Ley Foral una responsabilidad patrimonial específica, así como la autonomía de actuación propia del personal que realiza actividades de control interno. En este contexto de amplias prerrogativas, responsabilidad en su ejecución y autonomía de funcionamiento, la regulación detallada del alcance de la función es una condición necesaria para la estabilidad de los sistemas de gestión, pues establece las reglas de juego de la fiscalización y elimina incertidumbres, tanto para los gestores, que cuentan así con una definición precisa de aspectos que afectan a los procedimientos de los que son responsables, como para el propio personal que realiza la fiscalización, que encuentra en la definición de las tareas de control que deben ejecutar una referencia y una delimitación clara de la responsabilidad que le puede ser exigida. Por el contrario, la ausencia de regulación puede provocar conflictos entre diferentes percepciones del alcance de la función, lo que no favorece en absoluto el buen funcionamiento de la Administración.

En cuanto al Control Financiero Permanente, viene definido en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra como una forma continua de verificar la situación y funcionamiento de entidades, unidades o áreas funcionales en el aspecto económico-financiero, pudiendo ser el régimen ordinario de control de los ámbitos que se determine, en sustitución de la función de Intervención. Hay que señalar que el control financiero permanente -igual que la auditoría pública- se ejecuta con posterioridad a la gestión, y se utilizan técnicas de auditoría para la extracción de conclusiones, que se plasman en informes en los que pueden formularse recomendaciones para los gestores que sirvan para corregir las eventuales deficiencias que puedan detectarse. El Reglamento establece las premisas básicas de estos trabajos de control en sus vertientes técnicas y procedimentales.

El otro mecanismo de control establecido en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra es la Auditoría Pública. Se define como la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público foral. Asimismo, alcanzará a la correcta aplicación de fondos públicos por parte de personas físicas y jurídicas ajenas al sector público foral. La Ley Foral recoge con precisión los distintos tipos de auditorías que pueden realizarse: de regularidad contable, de cumplimiento, operativa o de subvenciones; por su parte, el Reglamento concreta una serie de cuestiones, no recogidas en la Ley Foral, referentes a la planificación y el desarrollo de los trabajos de auditoría pública, tales como su elaboración con medios propios o contratando a terceros, su especificación mínima o la estructura de los informes.

Dentro de la auditoría pública merece un apartado especial la auditoría del Organismo Pagador FEAGA-FEADER, cuya magnitud, alcance y condicionantes específicos la hacen acreedora de un tratamiento diferenciado respecto del resto de trabajos de auditoría.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de mayo de dos mil diez,

DECRETO:

Título I Artículos 1 a 9

Disposiciones comunes

Capítulo I Artículos 1 a 5

Disposiciones comunes a todas las modalidades de control

Artículo 1 º Ámbito de aplicación.

El objeto del presente Decreto Foral es regular el sistema de control interno de las actividades que integran la gestión económico-financiera de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus organismos autónomos y los entes y sociedades que configuran su sector público, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en el presente Reglamento y en cuantas disposiciones sean de aplicación en el ámbito del control.

Artículo 2 º Modalidades y ejercicio del control.
  1. El control interno definido en el artículo anterior se llevará a efecto mediante el ejercicio de la función interventora, de control financiero permanente y de auditoría pública.

  2. Las funciones a que se refiere el número anterior serán ejercidas por el Departamento de Economía y Hacienda, a través de la Intervención General, en los términos establecidos en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en el presente Reglamento y en cuantas disposiciones le sean de aplicación.

Artículo 3 º Deberes del personal.

El personal que ejerza sus funciones en el ámbito de la Intervención General guardará el debido sigilo con relación a los asuntos que conozca en el desempeño de aquellas.

Artículo 4 º Colaboración y asistencia con la Intervención General.
  1. Quienes ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en la Administración de la Comunidad Foral, sus organismos autónomos así como en los entes y sociedades que configuran su sector público, deberán prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de la realización de las funciones de control interno, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria para la realización de las tareas de control.

  2. Cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera, la Intervención General podrá recabar de los distintos órganos, unidades administrativas o personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus organismos autónomos, entes y sociedades públicas, los asesoramientos jurídicos e informes técnicos que considere necesarios, utilizando en todo caso el cauce previsto para ello en la normativa aplicable, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de control interno, con independencia del medio que los soporte. En el caso de que los mismos hayan de recabarse de órganos cuya competencia se extienda a la totalidad de la Administración de la Comunidad Foral, se solicitarán por el Interventor General.

  3. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de su respectiva Secretaría General Técnica, y los organismos autónomos, a través de su órgano de dirección, deberán prestar a las Intervenciones Delegadas aquella colaboración de recursos auxiliares que sean necesarios para el desempeño de sus funciones de control.

Artículo 5 º Principio de autonomía.

En el ejercicio de las actividades de control interno, los órganos de la Intervención General actúan con plena autonomía respecto de las entidades, órganos y personal cuya gestión sea objeto de control.

Capítulo II Artículos 6 a 9

Disposiciones comunes al Control Financiero Permanente y a la Auditoría Pública

Artículo 6 º Plan Anual de Control.
  1. La Intervención General elaborará, dentro del mes de enero de cada año, un plan anual de control en donde se recojan las actuaciones que se prevean realizar durante el ejercicio en el ámbito del control financiero permanente y de la auditoría pública.

  2. A efectos de su elaboración, los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán remitir propuestas de actuación para su estudio, valoración y, en su caso, inclusión en el plan anual.

  3. El plan anual será aprobado por el Consejero de Economía y Hacienda.

  4. Previo informe de la Intervención General, el plan anual podrá ser modificado por el Consejero de Economía y Hacienda cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen.

  5. El plan anual, y en su caso las modificaciones, será comunicado a la Cámara de Comptos para su conocimiento.

Artículo 7 º Desarrollo de las actuaciones de control.
  1. La planificación y desarrollo de los trabajos se efectuará...

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