ORDEN FORAL 19/2009, de 9 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la línea de subvención correspondiente a las Becas Navarra, enmarcada en el Plan Internacional de Navarra 2008-2011, así como su convocatoria para el año 2009.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Plan Internacional de Navarra 2008-2011, aprobado mediante Acuerdo de Gobierno de 10 de noviembre de 2008, incluye entre sus objetivos estratégicos los de formar y sensibilizar a la sociedad navarra para que el conjunto de la ciudadanía sea capaz de aprovechar las oportunidades de desarrollarse personal y profesionalmente en un entorno global.

El Plan Internacional de Navarra 2008-2011 recoge en el Eje 1 "Educación y Sociedad", Línea 2 "Captación de Talento", la Acción 1.2.2 titulada: "Puesta en marcha del programa Becas Navarra". La acción 1.2.2 persigue conseguir que los mejores expedientes de las universidades navarras tengan la posibilidad de cursar postgrados en centros de excelencia extranjeros y aporten posteriormente a Navarra esta formación y talento adquirido.

En la acción indicada, subyace la clara voluntad de conformar un grupo de personas que aporten al tejido productivo navarro las últimas innovaciones y aportaciones que sean capaces de extraer de sus estudios en universidades extranjeras de primer nivel internacional. Para el logro de ese objetivo, se convocan las presentes becas.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 2 de febrero, se ha autorizado al Consejero de Economía y Hacienda a contraer un gasto plurianual con destino a la financiación de la convocatoria de Becas Navarra correspondiente al año 2009.

Vistos los informes preceptivos y contando con el visto bueno de la Intervención.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

Primero.-Aprobar la línea de subvención correspondiente a las Becas Navarra, enmarcada en el Plan Internacional de Navarra 2008-2011.

Segundo.-Aprobar la convocatoria de Becas Navarra correspondiente al año 2009, cuyas bases se adjuntan como Anexo a esta Orden Foral (ID 1441), autorizándose con este fin un gasto de 600.000 euros con cargo a la partida 120000-13000-4812-923402 "Becas Navarra" del Presupuesto de gastos para 2009 y de 200.000 euros con cargo a la partida correlativa a la anteriormente indicada que en el Presupuesto de gastos para 2010 se cree a este fin.

Tercero.-Trasladar la presente Orden Foral a la Intervención del Departamento de Economía y Hacienda, a Secretaría General Técnica, al Centro Contable, y al Servicio de Proyección Internacional.

Cuarto.-Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

Quinto.-Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación según lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 9 de febrero de 2009.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

ANEXO I Artículos 1 a 26

Bases Becas Navarra

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Objeto, normativa aplicable y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de becas a los beneficiarios, para realizar programas de master en universidades extranjeras favoreciendo a su vuelta, o desde puestos de responsabilidad estratégicos para nuestra Comunidad, la internacionalización del tejido empresarial navarro y de la sociedad en su conjunto.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Los becas que se concedan al amparo de la presente Orden Foral se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las normas que le resulten aplicables de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y demás normativa complementaria.

Artículo 3 Ámbito temporal.

Las bases reguladoras contempladas en la presente Orden Foral se aplicarán a todas aquellas convocatorias que se realicen desde la fecha de entrada en vigor de la misma hasta el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 4 Ámbito material.

Las becas previstas en la presente Orden Foral están destinadas a la formación de personas tituladas superiores navarras en programas de master en el extranjero para que desarrollen su actividad profesional en beneficio de la Comunidad Foral de Navarra, incorporándose a sus empresas u organismos o desarrollando su trabajo en puestos considerados de interés para Navarra.

CAPITULO II Artículos 5 a 7

Financiación, compatibilidad y gestión de las becas

Artículo 5 Financiación de las becas.
  1. Las becas se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Dirección General de Desarrollo Internacional del Departamento de Economía y Hacienda.

  2. La concesión de becas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 6 Incompatibilidad con otras ayudas.

El disfrute de una beca concedida al amparo de la presente Orden Foral será incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual del interesado.

Artículo 7 Gestión.

El Servicio de Proyección Internacional se encargará de la gestión y tramitación de las becas.

CAPITULO III Artículo 8

De los beneficiarios

Artículo 8 Beneficiarios.
  1. Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, aquellos solicitantes que en el momento de cada convocatoria reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

    2. Encontrarse en, al menos, una de las siguientes situaciones:

      -Haber nacido en Navarra.

      -Tener la vecindad administrativa en Navarra en el momento de la presentación de la solicitud.

      -Ostentar la condición política de navarro, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Foral 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, acreditándose tal condición en el correspondiente Consulado de España.

      -Haber trabajado en una empresa o institución con sede social en Navarra durante el año anterior a la presentación de la solicitud.

    3. Estar en, al menos, una de las dos siguientes situaciones: estar en posesión o haber solicitado el título superior de enseñanzas universitarias oficiales, con grado de licenciatura, o equivalente, habiendo abonado los correspondientes derechos o, en su defecto, estar matriculado en el último curso de una titulación superior, debiendo acreditar en el momento de la aceptación de la beca la finalización de los estudios superiores.

    4. Haber finalizado sus estudios superiores un máximo de cinco años antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

      Exclusivamente a tales efectos se entenderá por fecha de finalización de los estudios la que figure en el correspondiente certificado académico.

    5. Ser admitido en un programa de master de una de las universidades relacionadas en el anexo 1. La Comisión de Evaluación y Selección podrá exceptuar de este requisito aquellas solicitudes correspondientes a otros programas de postgrado en otras Universidades o centros de enseñanza superior que sin estar relacionados en el anexo 1 sean considerados de calidad. La condición de beneficiario podrá quedar condicionada a la justificación de admisión con anterioridad al inicio del programa.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que se encuentren en situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

  3. Los anteriores requisitos deben cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante el disfrute de la beca, con excepción de la admisión en el programa de master, cuyo cumplimiento deberá producirse antes de la resolución de la convocatoria.

CAPITULO IV Artículos 9 a 11

De las becas

Artículo 9 Conceptos incluidos en la beca.

Serán incluidas en la beca las siguientes partidas:

  1. La matrícula completa del programa de postgrado en la universidad de destino.

  2. Una bolsa de estancia que incluirá:

-Asignación bruta de 6.500 euros por cuatrimestre en concepto de alojamiento, manutención y otros gastos, incluyendo una póliza de seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Dicha póliza -o la cobertura incluida en la matrícula- deberá ser justificada por el beneficiario en el plazo máximo de un mes desde el inicio de la estancia.

-Traslado de ida y vuelta de la ciudad de origen a la ciudad de destino, en clase turista. Se incluye un traslado de ida y vuelta por cada bloque de 2 cuatrimestres.

Artículo 10 Condiciones y duración de las becas.
  1. Las becas tendrán una duración mínima de 8 meses (2 cuatrimestres) y máxima de 20 meses (5 cuatrimestres).

  2. Cuando el programa de postgrado...

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