DECRETO FORAL 24/2011, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, por el que se crea el Consejo navarro de las personas mayores.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
Mediante Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, se creó el Consejo Navarro de las Personas Mayores, como órgano colegiado consultivo en el ámbito de las personas mayores adscrito al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud (actual Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte), como cauce de participación de las personas de la tercera edad y entidades relacionadas para bienestar de este sector de la ciudadanía.
El Decreto Foral 39/2007, de 7 de mayo, modificó el Decreto Foral de creación dando mayor heterogeneidad al Consejo Navarro de las Personas Mayores. El cambio afectó a la composición, la organización y las funciones de dicho órgano.
La realidad actual demuestra que ciertos colectivos íntimamente relacionados con el Área de Personas mayores no se encuentran representados en el Consejo; colectivos pertenecientes a Asociaciones de carácter profesional o corporativo, cuyas características específicas las diferencian de las Asociaciones o Federaciones de jubilados o personas mayores u otros colectivos del sector.
Por otra parte, la nueva estructura del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte requiere la modificación de la composición del Consejo Navarro de Personas Mayores.
En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de marzo de dos mil once,
DECRETO:
El artículo 4 del Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, por el que se crea el Consejo Navarro de las Personas Mayores, queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 4.
-
El Consejo Navarro de las Personas Mayores estará compuesto por:
-
Un Presidente.
-
Dos Vicepresidentes.
-
Hasta un máximo de 24 Vocales, uno de los cuales actuará como secretario con voz y voto.
-
-
Será Presidente del Consejo la persona titular del Departamento competente en materia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba