DECRETO FORAL 24/2011, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, por el que se crea el Consejo navarro de las personas mayores.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, se creó el Consejo Navarro de las Personas Mayores, como órgano colegiado consultivo en el ámbito de las personas mayores adscrito al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud (actual Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte), como cauce de participación de las personas de la tercera edad y entidades relacionadas para bienestar de este sector de la ciudadanía.

El Decreto Foral 39/2007, de 7 de mayo, modificó el Decreto Foral de creación dando mayor heterogeneidad al Consejo Navarro de las Personas Mayores. El cambio afectó a la composición, la organización y las funciones de dicho órgano.

La realidad actual demuestra que ciertos colectivos íntimamente relacionados con el Área de Personas mayores no se encuentran representados en el Consejo; colectivos pertenecientes a Asociaciones de carácter profesional o corporativo, cuyas características específicas las diferencian de las Asociaciones o Federaciones de jubilados o personas mayores u otros colectivos del sector.

Por otra parte, la nueva estructura del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte requiere la modificación de la composición del Consejo Navarro de Personas Mayores.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de marzo de dos mil once,

DECRETO:

Artículo Único Modificación del Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, por el que se crea el Consejo Navarro de las Personas Mayores.

El artículo 4 del Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, por el que se crea el Consejo Navarro de las Personas Mayores, queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 4.

  1. El Consejo Navarro de las Personas Mayores estará compuesto por:

    1. Un Presidente.

    2. Dos Vicepresidentes.

    3. Hasta un máximo de 24 Vocales, uno de los cuales actuará como secretario con voz y voto.

  2. Será Presidente del Consejo la persona titular del Departamento competente en materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR