DECRETO FORAL 206/2003, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 206/2003, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo.

Por Ley Foral 31/2003, de 17 de junio, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Foral, creándose el Departamento de Cultura y Turismo.

En la gestión de ambos sectores de actividad, hasta ahora encomendados a Departamentos distintos, Navarra tiene una dilatada experiencia. En el caso de la gestión cultural, destaca la labor constante y rigurosa llevada a cabo principalmente desde la creación en 1940 de la Institución Príncipe de Viana, comprometida en la restauración, conservación y custodia del patrimonio navarro y en la difusión de las ciencias y las artes.

En el ámbito de la actividad turística, Navarra se ha distinguido también desde fechas muy tempranas en el cuidado y promoción de su riqueza turística, con iniciativas innovadoras que lograron promocionar con éxito a la Comunidad Foral en el resto de España.

En los últimos años, la Comunidad Foral ha ido dotándose de un conjunto de servicios e infraestructuras culturales y turísticas que han aumentado sus atractivos y las posibilidades de generar visitas, tanto turísticas como profesionales, encuentros y congresos, y, en general, actividades de todo tipo. No obstante, se hace necesario intensificar la labor para dar a conocer la amplia oferta de Navarra y proyectar su imagen al exterior, contribuyendo a generar una mayor actividad económica, fundamentalmente en el sector Servicios.

La creación del nuevo Departamento de Cultura y Turismo pone de manifiesto el compromiso del Gobierno de Navarra en dar un nuevo impulso a ambos sectores y lograr un desarrollo más intenso y coordinado. Y lo hace en un momento en que las directrices del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea vienen precisamente a subrayar la importancia del factor económico de la cultura, por un lado, y del factor cultural del turismo, por otro, capaces de generar trabajo y crear riqueza y decisivos ambos en el desarrollo sostenible de una sociedad moderna.

Por ello, una gestión más coordinada y eficaz de ambos sectores, sumada a una proyección conjunta de todos los atractivos de Navarra (entre ellos, sus excelentes servicios culturales, turísticos, educativos, sanitarios y de ocio, sus modernas infraestructuras, las condiciones favorables para celebrar encuentros profesionales y congresuales y hacer negocios, sus productos de calidad, etc.), contribuirá a un mayor y más equilibrado desarrollo de Navarra y a una más amplia e integrada proyección de sus valores, riquezas, ofertas y servicios, con el objetivo de aumentar la actividad económica y la generación de empleo.

Ordenada a la consecución de tales objetivos, se establece en el presente Decreto Foral la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo, recogiéndose en el mismo las funciones que le competen en materia de ordenación y promoción de la actividad turística; de fomento y protección de la actividad artística y cultural; y de protección, conservación, organización y difusión del patrimonio cultural, histórico y bibliográfico de Navarra.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 4 de julio de 2003,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1 º El Departamento de Cultura y Turismo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Servicios:

_Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico.

_Servicio de Promoción e Imagen Turística.

_Servicio de Bibliotecas.

_Servicio de Acción Cultural.

_Servicio de Patrimonio Histórico.

_Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

_Servicio de Museos.

_Secretaría Técnica.

Artículo 2 º 1

Los Servicios de Fomento y Ordenación del Sector Turístico, Promoción e Imagen Turística, Bibliotecas y Acción Cultural, se integran en la Dirección General de Turismo y Promoción.

  1. Los Servicios de Patrimonio Histórico, Archivos y Patrimonio Documental y Museos se integran en la Dirección General de Patrimonio Cultural.

  2. La Secretaría Técnica se adscribe al Consejero del Departamento.

CAPITULO II Artículos 3 a 12

Dirección General Turismo y Promoción

SECCION 1ª Artículo 3

Funciones de la Dirección General

Artículo 3 º La Dirección General de Turismo y Promoción ejercerá las siguientes funciones:

_La jefatura de los Servicios que la integran.

_La impulsión y coordinación de la actividad de dichos Servicios.

_Las delegadas por el Consejero.

_Las demás facultades y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

SECCION 2ª Artículos 4 a 7

Funciones de los Servicios

Artículo 4 º El Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico, ejerce las siguientes funciones:

_Planificar la actividad turística.

_Elaborar la normativa de desarrollo de la Ley de Turismo.

_Apoyar y coordinar la creación de recursos turísticos por las entidades locales.

_Fomentar y ordenar la actividad del sector turístico.

_Promover y planificar los programas de calidad turística sectoriales y de destino.

_Normalizar y gestionar el Registro de Turismo.

_Elaborar y gestionar los planes plurianuales de actuación.

_Gestionar las infraestructuras turísticas adscritas al Departamento.

_Fomentar la creación de productos turísticos y la sensibilización de la población hacia el fenómeno turístico.

_Fomentar la aplicación de las nuevas tecnologías de comunicación al sector turístico.

_Fomentar la aplicación de energías renovables en los establecimientos, así como, cuantas medidas sean convenientes para la preservación del medio ambiente en la actividad turística.

_Realizar los estudios y trabajos precisos para formular propuestas sobre posibles medidas o actuaciones para la ordenación y promoción del sector turístico.

_Inspeccionar y vigilar la actividad y el cumplimiento de la normativa turística.

_Tramitar las reclamaciones y denuncias relativas a la actividad turística, así como los expedientes sancionadores que procedan.

_Convenir los Protocolos que se celebren con otras Administraciones sobre las materias anteriores.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 5 º El Servicio de Promoción e Imagen Turística ejerce las siguientes funciones:

_Promover Navarra como destino turístico.

_Coordinar las acciones de imagen turística con la imagen genérica de la Comunidad Foral.

_Planificar y gestionar el sistema de Información turística.

_Elaborar y ejecutar el Plan de Marketing.

_Contribuir a la profesionalización del sector turístico.

_Gestionar la edición de publicaciones turísticas y demás materiales de promoción.

_Gestionar las campañas publicitarias.

_Planificar y ejecutar la señalización turística.

_Realizar los estudios y trabajos precisos para disponer de una información suficiente sobre el sector turístico.

_Incorporar u desarrollar las nuevas tecnologías en la promoción e información turística.

_Planificar y facilitar la formación técnica al personal de las oficinas de información turística.

_Coordinar y ejecutar las acciones de promoción en el exterior

_Favorecer la...

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