DECRETO FORAL 361/2000, de 20 de noviembre, por el que se establece un nuevo régimen de ayudas a la Inversión y el Empleo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 361/2000, de 20 de noviembre, por el que se establece un nuevo régimen de ayudas a la Inversión y el Empleo.

La Norma Sobre Medidas Coyunturales de Política Industrial y de Fomento a la Inversión y el Empleo, aprobada el 23 de junio de 1982 por el Parlamento de Navarra, señala en su artículo 34 un conjunto de medidas de apoyo financiero para las empresas industriales que realicen inversiones en activos fijos materiales en Navarra.

El citado artículo 34 fue desarrollado mediante el Decreto Foral 1/1982 de 16 de setiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas Financieras a la Inversión y el Empleo.

Con motivo de la adhesión de España a la U.E., y conforme al derecho comunitario de la competencia, el citado Decreto fue comunicado a la Comisión Europea, en 1986. Posteriormente, fue modificado por Decreto 323/1997, con el fin de adaptarlo a las Directrices comunitarias sobre ayudas a las PYMES.

Teniendo en cuenta que según las Directrices comunitarias sobre Ayudas de Estado de Finalidad Regional, así como sobre la delimitación de las regiones para conceder ayudas regionales, las ayudas anteriores han tenido validez hasta el 31 de diciembre de 1999, se hace preciso establecer un nuevo régimen de ayudas a la Inversión y el Empleo para el periodo 2000/2006.

A tal fin la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2000, faculta al Gobierno de Navarra para adaptar a la normativa de la Unión Europea, los regímenes de ayuda contenidos en la citada Norma.

El régimen de ayudas contenido en el presente Decreto Foral ha sido notificado a la Comisión Europea quien tras haberlo examinado ha decidido no plantear objeciones al mismo.

El Proyecto de este Decreto Foral fue remitido para dictamen del Consejo de Navarra mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 31 de julio de 2000.

Tal dictamen fue emitido con fecha 30 de octubre de 2000, considerando ajustado al ordenamiento jurídico el contenido de esta norma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de noviembre de dos mil,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto

El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer el régimen de ayudas a la inversión y el empleo en la Comunidad Foral de Navarra, adaptado a las Directrices Comunitarias sobre ayudas de estado con finalidad regional (DOCE 10.03.98)

Artículo 2 º Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios del presente régimen de ayudas las empresas industriales encuadradas en los sectores C y D de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), con excepción de las industrias agroalimentarias.

    Igualmente podrán beneficiarse del presente régimen las empresas de servicios de apoyo a la industrias pertenecientes a los sectores citados, que se detallan a continuación:

    -Depósito y almacenamiento (logística).

    -Ingeniería; cartografía y topografía; ensayos y análisis técnicos y otros servicios técnicos comprendidos en el epígrafe de la CNAE: 74204.

  2. Cuando se trate de empresas pertenecientes a un sector regulado por normas específicas de la Unión Europea, el presente régimen de ayudas sólo será aplicable en la medida que sea compatible con dichas normas.

  3. A los efectos del presente Decreto Foral las empresas tendrán la consideración de pequeñas, medianas o grandes de acuerdo con la definición dada por la Comisión Europea.

Artículo 3 º Inversiones acogibles

Podrán ser objeto de las presentes ayudas las inversiones en capital fijo relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o el procedimiento de producción de un establecimiento existente mediante su racionalización, reestructuración ó modernización.

Asimismo, podrán ser acogidas las inversiones en capital fijo consistentes en el traspaso de un establecimiento que haya cerrado o habría cerrado de no procederse a su readquisición. En este supuesto, se tomarán exclusivamente en consideración los costes de readquisición de dichos activos, a condición de que la transacción tenga lugar en condiciones de mercado. En todo caso, se deducirán los activos para cuya adquisición ya se haya recibido una ayuda antes del traspaso.

A estos efectos se considerarán gastos acogibles los siguientes:

  1. Las inversiones en activos fijos materiales siguientes:

    -Terrenos y Edificios

    -Maquinaria, Equipos e Instalaciones

    -Vehículos de transporte interior

    -Otras inversiones necesarias

    En todo caso quedan excluidas las inversiones de sustitución.

  2. Las inversiones en activos inmateriales ligadas a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, "know-how" o conocimientos técnicos no patentados, siempre que no rebasen el 25% de la inversión en capital fijo y cumplan además las siguientes condiciones:

    1. -Que sean explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

    2. -Que sean considerados elementos del activo amortizables, adquiridos a un tercero en las condiciones de mercado.

    3. -Que figuren en el activo de la empresa y permanezcan en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 5 años o durante su vida útil si fuera menor, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros de su uso. Este plazo se contará desde la puesta en marcha de las inversiones.

Artículo 4 º Modalidades de ayudas:

Las ayudas que el Gobierno de Navarra podrá conceder al amparo del presente régimen podrán consistir en:

  1. Subvención directa sobre la inversión, expresada en un porcentaje sobre la misma.

  2. Subvención por la creación de...

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