ORDEN FORAL 200DEP/2011, de 26 de mayo, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establece para el año 2011 el régimen de ayudas para impulsar la economía en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las ayudas para el impulso de la economía en Navarra, aprobadas por primera vez en el año 2009, han subvencionado en estos años proyectos empresariales que han contribuido al mantenimiento y a la generación de empleo fijo. Es por ello que se considera oportuno aprobar para el año 2011 unas ayudas similares al amparo del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y del Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de minimis.

El Gobierno de Navarra, por Acuerdo de 1 de junio de 2009, ha autorizado la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Por otra parte, la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011 ha autorizado al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo a conceder avales a los proyectos de inversión acogidos a los regímenes de ayudas a la inversión empresarial.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La finalidad de las ayudas para impulsar la economía en Navarra es incrementar la competitividad del tejido industrial navarro con el fin de salir reforzado de la actual crisis económica y financiera.

Artículo 2 Empresas beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas radicadas en Navarra que se dediquen a alguna de las siguientes actividades:

    1. Industrias extractivas, manufactureras y de información y comunicaciones encuadradas en las secciones B, C y J de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), con excepción de las industrias agroalimentarias.

    2. Tratamiento y eliminación de residuos; valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE-2009: 38.2, 38.3 y 39 de la sección E).

    3. Actividades de logística realizadas por empresas dedicadas a la organización del transporte (CNAE-2009: 52.10, 52.24 y 52.29 de la sección H).

    4. Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (CNAE-2009: 71.12 y 71.20 de la sección M).

    5. Investigación y desarrollo (CNAE-2009: 72 de la sección M).

    6. Actividades de diseño especializado (CNAE-2009: 74.10 de la sección M).

  2. Los interesados deberán acreditar que no están incursos en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Para ello, cumplimentarán la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

    Con el fin de acreditar que los solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud autorizarán al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Artículo 3 Proyectos acogibles.

Serán objeto de estas ayudas los siguientes proyectos de inversión:

  1. Proyectos de ampliación de grandes empresas ubicadas en la zona no incluida en el mapa de ayudas regionales para el periodo 2007/2013 (Decisión de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2006).

  2. Proyectos de interés estratégico para Navarra, los cuales deberán cumplir alguna de las siguientes características:

  1. Proyectos de nuevas implantaciones empresariales.

  2. Proyectos de empresas resultantes o en proceso de reestructuración empresarial.

  3. Proyectos de cooperación empresarial.

Articulo 4 Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
  1. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

    1. En los proyectos de ampliación de grandes empresas ubicadas en la zona no incluida en el mapa de ayudas: los gastos de inversión en activos materiales e inmateriales.

      Por "activos materiales" se entienden los correspondientes a terrenos, edificios afectos a la actividad productiva e instalaciones, maquinaria y equipos.

      Por "activos inmateriales" se entienden los vinculados a la...

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