ORDEN FORAL 121/2011, de 5 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2011, a asociaciones de familias que trabajen en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, contempla dentro de sus programas de actuación el de la infancia y familia en atención primaria.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Por Decreto Foral 125/2007, de 3 septiembre, se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, otorgándose a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo funciones sobre la materia que afecta la presente convocatoria.

Asimismo, el citado Decreto Foral atribuye a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte la competencia para la convocatoria de subvenciones que vayan a otorgarse con cargo a los presupuestos del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2011, a asociaciones de familias que trabajen en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra que figuran como anexo a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 20.000,00 euros con cargo a la partida 950001 92200 4819 231502 denominada "Convocatoria de subvenciones en el ámbito de la familia" del Presupuesto de gasto de 2011.

  3. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

  4. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Promoción de la Familia de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo y a la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Pamplona, 5 de abril de 2011.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases de la convocatoria

  1. Objeto y ámbito de aplicación.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el año 2011, para el funcionamiento y fomento de actividades a asociaciones de familias que trabajen en el ámbito de la familia en la Comunidad Foral de Navarra.

    Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue fomentar y promover el desarrollo, por parte de las asociaciones de familias que operan en el ámbito de la familia, de acciones dirigidas a satisfacer las necesidades de los colectivos atendidos.

  2. Acciones subvencionables.

    1. La Dirección General de Familia, Infancia y Consumo subvencionará las siguientes acciones:

      1. Proyectos destinados a sensibilizar a la sociedad sobre los valores que entraña la familia.

      2. Acciones que fomenten la participación de las familias en la sociedad.

      3. Acciones formativas encaminadas a trabajar, con grupos de padres y madres, los contenidos de los documentos editados por la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo titulados "Familia, televisión y otras pantallas" y "Familia y nuevas tecnologías".

      4. Acciones formativas encaminadas a trabajar y difundir, a grupos de padres y madres, los contenidos del documento editado por la Dirección General de Familia titulado "La protección del menor: el papel de la familia".

      5. Talleres, conferencias o charlas promovidas por asociaciones de familias adoptivas o acogedoras.

      6. Proyectos promovidos por asociaciones con el fin de ayudar a sus asociados a atender a sus hijos menores en momentos y situaciones de puntual necesidad.

    2. Quedan excluidas del ámbito de esta convocatoria las Asociaciones de Padres y Madres (Apymas), por disponer de otras vías de subvención para la realización de sus actividades.

  3. Importe de la subvención y concurrencia.

    1. El coste total subvencionable no podrá superar 5.000 euros.

    2. El importe que se solicite al amparo de esta convocatoria no podrá superar, tampoco, los 5.000 euros. En caso contrario, la solicitud no será admitida.

    3. La concesión de la subvención se supeditará a la existencia de crédito presupuestario.

    4. Cada asociación que se presente únicamente podrá optar a la subvención de un proyecto o acción.

    5. El procedimiento de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

  4. Gastos subvencionables.

    1. Los gastos subvencionables serán los necesarios para el desarrollo de la actividad para la que se solicita la subvención.

    2. Las asociaciones a las que se subvencione un proyecto concreto aplicarán la subvención a gastos de personal, funcionamiento y actividades, no superando los gastos de funcionamiento el 30% del importe de la subvención concedida.

  5. Requisitos.

    1. A los efectos de la presente convocatoria, las asociaciones de familias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:

      1. Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes:

        -Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

        -Otros que por la naturaleza jurídica de la entidad pudieran corresponder.

      2. Carecer de fines de lucro y tener su sede social en Navarra.

      3. Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con la familia.

      4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

      5. Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.

      6. En el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, deberán justificar que están al corriente en el cumplimiento de las...

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