DECRETO FORAL 58/1998, de 23 de febrero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 58/1998, de 23 de febrero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.Boletín Oficial de Navarra Número 28 - Fecha 06/03/1998

El artículo 30 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el día 31 de julio de 1990 establece que en la exacción de los Impuestos Especiales Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado.

Por otra parte, la vigente Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 25/1985, de 23 de diciembre, de Impuestos Especiales, autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas normas sean precisas para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Adaptación del Convenio Económico al nuevo régimen de la Imposición Indirecta. La referencia a este Acuerdo hay que entenderla realizada al nuevo Convenio Económico tras la entrada en vigor de éste, el cual deroga expresamente la Ley 18/1986, de 5 de mayo, que aprueba la adaptación referida.

La modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, reguladora en régimen común de los Impuestos Especiales, hace preciso dictar mediante Decreto Foral las normas que, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo de la citada Disposición Adicional, regirán provisionalmente en Navarra hasta su aprobación definitiva por el Parlamento, al que se han de remitir dentro de los diez días siguientes a su adopción.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo único Modificación de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1998, el artículo 31 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 31. Tipo impositivo.

El Impuesto se exigirá a los siguientes tipos impositivos:

  1. Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 4.575 pesetas por hectolitro.

  2. Los demás productos intermedios: 7.625 pesetas por hectolitro."

DISPOSICION ADICIONAL

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