DECRETO FORAL 164/1997, de 23 de junio, por el que se modifica el Reglamento del juego del bingo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 164/1997, de 23 de junio, por el que se modifica el Reglamento del juego del bingo.Boletín Oficial de Navarra Número 88 - Fecha 23/07/1997

Por Decreto Foral 263/1992, de 30 de julio, en desarrollo de la Ley Foral 11/1989 del juego, se aprobó el Reglamento del juego del bingo, que tenía por objeto la regulación de dicho juego y la de las actividades económicas que tuvieran relación con el mismo, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Se trata ahora, justamente, de modificar dicho Decreto Foral, respondiendo a necesidades que se plantean desde una doble perspectiva: en primer lugar, porque, dada la generalidad de los términos utilizados por la Ley Foral 11/1989, del juego, se hace conveniente una mejor definición de los límites de la realidad material por ella regulada, estableciendo una mas nítida separación entre dicha realidad normada y la práctica del juego de la quina o la lotería como actividad recreativa o pasatiempo, profundamente arraigada en determinadas zonas de Navarra; y, en último término, porque la posibilidad de introducción de determinadas innovaciones en el desarrollo del juego, como la modalidad del bingo acumulado, precisan de la necesaria adaptación reglamentaria.

En el primero de los sentidos expresados, constituye el objeto de la Ley Foral "... la regulación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, del juego y de las apuestas en sus distintas modalidades y en general de cualquier actividad por las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos susceptibles de evaluación económica, en función de un acontecimiento futuro e incierto, ...", especificando el reglamento la singularidad de su objeto, que se concreta en la regulación, en el mismo ámbito espacial, del concreto juego del bingo y, hay que entender, "sensu contrario" a lo dispuesto en su artículo 2.º 2, que también de aquellos juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyan modalidades de bingo y sí estén previstos o se realicen con las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidos en las normas.

Por consiguiente, tanto la práctica del bingo, como la de cualquier modalidad de juego que, con el mismo o distinto nombre, constituya una modalidad de aquel, no puede ser autorizada sino desde el cumplimiento de los requisitos, y conforme al procedimiento, establecidos por la Ley Foral 11/1989, el Decreto Foral 163/1992 y restantes disposiciones aplicables, e, igualmente, desde el necesario cumplimiento de las condiciones y obligaciones puestas a cargo del empresario, y, si en los supuestos o actividades desarrolladas no se cumplimentará ni los unos ni las otras ello no conduciría, en principio, sino a la necesidad de su prohibición.

Establece, no obstante, la Ley Foral 11/1989, en su artículo 1.º 2 que "Quedan excluidos del ámbito de esta Ley Foral los juegos o competiciones de puro pasatiempo o recreo, constitutivos de usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores u otras personas", y, desde luego, constituye éste el único, hipotético y difícil acomodo que podría encontrar una práctica tradicional para huir de las determinaciones de la normativa que regula la práctica del juego. Y debe de considerarse que la eventual consideración de dicha práctica como juego de puro pasatiempo o recreo excluiría la aplicación a dicha actividad de la Ley del juego y restante normativa reguladora y, por tanto, haría innecesaria también de la precisión de obtener autorización alguna.

Ello no obstante, la hipótesis de la consideración de la práctica del bingo, quina o lotería como puro pasatiempo o recreo plantea muchas dificultades, hasta el punto de que sólo puede sopesarse de forma muy forzada o incluso hacerse imposible; y tales dificultades se originan, de un lado, en las posibilidades de expansión del colectivo que lo practica, lo...

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