DECRETO FORAL 340/2001, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andía.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 340/2001, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andía.

Mediante Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero, se declaró el Parque Natural de Urbasa y Andía.

Previamente, mediante Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras de Urbasa y Andía.

En la Disposición Final Primera de la Ley Foral citada se señala expresamente que, en desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y para el ámbito del Parque, excluido el Monte Limitaciones, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda redactará, con la participación de los sectores directamente interesados en los correspondientes usos, el Plan Rector de Uso y Gestión, que deberá ser aprobado por el Gobierno de Navarra, previo informe del Patronato.

Tras un dilatado proceso de elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión que ha favorecido la amplia participación de todos los sectores directamente interesados y, fundamentalmente, del Patronato del Parque Natural, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ha elaborado una propuesta de Plan Rector de Uso y Gestión, que fue informado por el Patronato del Parque Natural de Urbasa y Andía en sesión celebrada el día 3 de julio de 2001.

Además ha sido sometido a informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2001.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de diciembre de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo único Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andía que se une como Anexo a este Decreto Foral.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.

Segunda.-El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, cuatro de diciembre de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DE URBASA Y ANDIA

  1. -Antecedentes

    La Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero, declaró Parque Natural el territorio que abarca las Sierras de Urbasa y de Andía, incluido el Monte Limitaciones, y la Reserva Natural del Nacedero del Urederra, esta última declarada espacio protegido desde 1987 por la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para la protección del territorio.

    La declaración como Parque Natural contó como paso previo con la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.) de la zona, que fue aprobado por el Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, en el que se establece la normativa básica para las actividades que se lleven a cabo en el espacio. Se indica asimismo que esta normativa básica debe ser desarrollada, señalando que su desarrollo se efectuará:

    -En el ámbito del Monte Limitaciones, mediante sus Ordenanzas, que tendrán el carácter de Plan Rector de Uso y Gestión.

    -En la Reserva Natural del Nacedero del Urederra, mediante el Plan Rector de Uso y Gestión de este espacio protegido, aprobado por el Decreto Foral 230/1998 de 6 de julio.

    -En la Sierra de Urbasa (excepto el Monte Limitaciones) y en la Sierra de Andía, mediante el Plan Rector de Uso y Gestión de ese espacio, que es el que se elabora en el presente documento.

  2. -Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andía

    El Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andía (en adelante P.R.U.G.) tiene por objeto básico el desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, de acuerdo con lo establecido por la Ley Foral 3/1997, del Parque Natural de Urbasa y Andía.

    Ello supone dentro del territorio constituido por los montes "Sierra de Urbasa" y "Sierra de Andía":

    1. La definición de las normas, directrices y criterios generales de uso y ordenación del Parque.

    2. La determinación y la programación de las actuaciones encaminadas a conseguir un uso sostenible y mantener la biodiversidad del Parque, de las líneas de investigación y de las medidas destinadas a difundir de forma ordenada su conocimiento y disfrute por la sociedad en general.

    3. La estimación económica de las inversiones correspondientes a las actuaciones de uso sostenible, incluidas las de investigación y las de uso público, así como de administración del Parque.

    Garantizar la conservación de la biodiversidad y la protección de los acuíferos de Urbasa y Andía, todo ello dentro de un esquema de desarrollo sostenible, son objetivos concretos del P.R.U.G.

  3. -Ambito de aplicación y vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión

    Las directrices de gestión, actuaciones, normativa y demás disposiciones del presente Plan Rector de Uso y Gestión son de aplicación dentro de los territorios de las Sierras de Urbasa y Andía, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 1 de la Ley Foral 3/1997.

    De acuerdo con las cifras recogidas en el P.O.R.N., la superficie total del ámbito del P.R.U.G. es de 16.099 hectáreas, de las cuales 11.399 hectáreas corresponden a Urbasa y 4.700 hectáreas a Andía.

    El período de vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión será de 5 años, transcurrido el cual deberá revisarse. No obstante, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá proceder a su revisión o modificación cuando considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el P.R.U.G. que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio natural.

    El procedimiento de revisión o modificación será el mismo que el seguido para la aprobación del P.R.U.G., salvo que exista normativa específica.

  4. -Directrices y criterios de gestión de los usos y recursos

    Previamente a la elaboración de las directrices que guíen las propuestas de gestión y la normativa que establece el P.R.U.G., se ha realizado un análisis previo en el que se han estudiado los siguientes puntos:

    -Medio social: La pertenencia y límites, los aprovechamientos tradicionales y las servidumbres, el uso forestal, el uso ganadero, el turismo y ocio, la espeleología, la caza, y la actividad extractiva.

    -Medio natural: Características climáticas, geológicas y edáficas, recursos hidrológicos, vegetación y fauna.

    Para ello, se ha partido de la información contenida en los estudios básicos efectuados para la redacción del P.O.R.N. de esta zona así como de la normativa indicada en el mismo y aprobada por el Decreto Foral 267/1996.

    Desde la fecha de la aprobación del P.O.R.N., el Gobierno de Navarra ha elaborado estudios que profundizan en el conocimiento del medio, entre ellos los realizados para el cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, por la que se crea la red europea de zonas de conservación, Red Natura 2000. Los resultados de estos estudios se han tenido igualmente en cuenta.

    Por otra parte, se han efectuado estudios sectoriales, fundamentalmente de la actividad ganadera y de la forestal, entre ellos la 4.ª Revisión del Proyecto de Ordenación Forestal del Monte Urbasa y un Estudio de los Pastos de Urbasa y Andía, cuyas propuestas se integran en el presente P.R.U.G.

    4.1. Derechos tradicionales.

    Se reconocen los derechos tradicionales que, sobre este territorio, ostentan tanto el conjunto de los navarros como las entidades locales que conforman el Valle de la Burunda y la Comunidad de Aranatz. El ejercicio de dichos derechos tradicionales se realizará de acuerdo con las determinaciones que se indican a continuación, así como al procedimiento que se establezca por la Dirección General de Medio Ambiente.

    Pastoreo.

    Todos los vecinos de Navarra que lleven a pasturar su ganado a los montes de Urbasa y Andía, se sujetarán a la normativa de uso ganadero del presente Plan. En particular comunicarán a la Administración, con la debida antelación, el número de cabezas de ganado, su clase y marca del rebaño, cumplirán la normativa sanitaria establecida y mantendrán sus ganados fuera de los terrenos acotados.

    Chabolas de pastor y apriscos para el ganado.

    La construcción de nuevas edificaciones estará sujeta a la autorización de la Administración y a la normativa que se establece en este Plan. En particular, la propiedad de estas construcciones recae en la Comunidad Foral de Navarra y su persistencia está supeditada a las necesidades del monte. Se establecerá un registro público de estas construcciones para facilitar su uso por parte de los ganaderos.

    Leñas de hogares y materiales.

    Las maderas y leñas que se concedan en dichos montes a los vecinos de Navarra, se aplicarán única y exclusivamente a los usos y necesidades propias de los mismos, sin que por ningún concepto puedan venderse ni destinarse a usos industriales, ni hacerlos objeto de especulación. En ningún caso el volumen global correspondiente a estos aprovechamientos podrá superar la Posibilidad del monte. La solicitud se realizará a través del Ayuntamiento correspondiente.

    Otros.

    El resto de derechos tradicionales como recogida de helecho, de hoja, de yeso, elaboración de carbón, etc., actualmente en desuso, se podrán ejercitar bajo autorización de la Administración, quien tendrá en cuenta la adecuada conservación de los recursos naturales a la hora de la posible concesión. Solamente se concederán para usos propios y no podrán ser objeto de comercialización.

    4.2. Proteccion de los recursos.

    4.2.1. Protección de los sistemas acuíferos.

    Dada la importancia de los...

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