DECRETO FORAL 7/2012, de 1 de febrero, por el que se modifica el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, aprobado por Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante el Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio se aprobó el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Desde el Servicio de Conservación de la Biodiversidad se ha elaborado una propuesta de modificación de determinados artículos del citado reglamento la cual ha surgido de la observación de determinadas dificultades en la aplicación práctica de esos artículos, así como de la demanda de sectores sociales que participan activamente en el desarrollo de un modelo de caza social y sostenible.

Por ello se ha considerado conveniente la modificación de los artículos referidos a la obtención de la licencia de caza por residentes en otras comunidades autónomas donde aún no se ha implantado el examen del cazador; la superficie mínima que deben mantener los acotados locales; la introducción de medidas eficaces para la prevención de daños; la figura del guarda del coto como copartícipe en otras tareas de control de poblaciones cinegéticas; la gestión de los permisos especiales que pueden concederse desde los acotados; lo relativo a los precintos para su colocación en las piezas de caza mayor abatidas y algunas otras cuestiones similares.

Todos estos temas han sido estudiados en el seno de los órganos de participación específicos, tanto la Comisión Asesora de Caza como el Consejo Navarro de Medio Ambiente, habiéndose recibido informe favorable.

Además, el proyecto ha sido sometido al trámite de información y participación pública.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, de acuerdo con el informe del Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de febrero de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo único Modificación de determinados artículos del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, aprobado por Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio.

Uno.-Se modifica el artículo 3.3.a), que quedará redactado de la siguiente manera:

a) En el caso de solicitud de nueva licencia de caza, certificado de haber superado las pruebas de aptitud en materia cinegética expedido por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Será válido también el certificado de aptitud en materia cinegética expedido por otras Comunidades Autónomas que tengan establecidas pruebas de aptitud semejantes al examen del cazador de Navarra o, para los cazadores extranjeros, certificado acreditativo de haber superado pruebas de aptitud en materia cinegética en su país. No obstante lo anterior, no se considerará válido a estos efectos el certificado de aptitud procedente de una Comunidad Autónoma, cuando sea consecuencia de convenios o acuerdos con terceras Comunidades Autónomas que no dispongan de pruebas de aptitud semejantes al examen del cazador de Navarra.

Dos.-Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:

4. A los solicitantes de la primera licencia de caza en Navarra y residentes en la Comunidad Foral, cuya aptitud cinegética se justifique a partir de una licencia de caza procedente de una Comunidad Autónoma se les podrá exigir la presentación del certificado que justifique la aprobación del examen del cazador.

Tres.-Se modifica el artículo 7, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 7. Superficie.

1. Los cotos de caza tendrán una superficie mínima de 2.000 hectáreas.

2. Excepcionalmente, y previa autorización del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, podrán crearse cotos locales con superficie inferior a 2.000 hectáreas en aquellas localidades cuya superficie sea menor que esta cifra, una vez descontadas las zonas de uso residencial e industrial y otros terrenos con usos incompatibles por normativa de rango superior. Además la superficie resultante de lo anterior deberá obligatoriamente ser inferior a quince hectáreas por cazador vecino de la localidad.

Para su autorización, la entidad local solicitante deberá presentar, junto a la documentación necesaria para solicitar el acotado, un listado de cazadores que incluya el nombre, apellidos, el documento de identidad, número de licencia de caza y la dirección o domicilio, así como un certificado expedido por el Ayuntamiento de que todos los cazadores incluidos en la lista figuran en el padrón municipal como vecinos.

3. La excepcionalidad señalada en el párrafo anterior podrá aplicarse también a los cotos intensivos.

4. No obstante lo anterior, no podrán establecerse acotados menores de 2000 hectáreas cuando las poblaciones cinegéticas o la propia viabilidad del aprovechamiento de caza no permitan un ordenado ejercicio cinegético.

5. La continuidad de los terrenos susceptibles de constituirse en cotos no se considerará interrumpida por la existencia de ríos, arroyos, vías o caminos de uso público, vías de ferrocarril, canales o cualquier otra construcción de características similares. Por el contrario, los mencionados elementos y construcciones, por sí solos, no supondrán continuidad entre terrenos no colindantes.

Cuatro.-Se modifica el artículo 8, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 8. Deberes del titular del coto.

1. En todo...

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