DECRETO FORAL 43/2010, de 9 de agosto, por el que se regula el Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El deber de colaboración entre Administraciones Públicas puede llevarse a cabo mediante cauces diversos. El artículo 87.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra prevé la posibilidad de utilizar "los instrumentos y las técnicas de colaboración, coordinación y cooperación previstas en las leyes, de conformidad con los principios de cooperación y de lealtad institucional". Más allá de ese principio de libertad de medios de colaboración, la experiencia ha demostrado que son los convenios y los acuerdos de cooperación los principales instrumentos utilizados para el establecimiento de relaciones de colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y otras Administraciones Públicas.

La misma Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, creó en su artículo 92 el Registro de Convenios y Acuerdos como instrumento de publicidad, transparencia y control de los convenios y acuerdos. Ese mismo precepto encomendaba a un futuro Reglamento la determinación del régimen jurídico, el funcionamiento y la adscripción orgánica del citado Registro.

Esa remisión legal expresa justifica la regulación reglamentaria del Registro de Convenios y Acuerdos sobre la base de los principios de publicidad y transparencia, que lo son de toda actividad administrativa, y también de su concepción como instrumento de racionalización y control de la actividad convencional de la Administración. Es indudable que esa función de control que el Registro puede desempeñar redundará en una mayor eficacia y eficiencia de los convenios y acuerdos que se suscriban. Registrar la actividad convencional de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra servirá para conocer en cada momento los convenios y acuerdos vigentes. Con ello se evitarán duplicidades y contradicciones con motivo de nuevas suscripciones. También servirá para reflejar las modificaciones, suspensiones, prórrogas y demás incidencias que puedan darse en los convenios y acuerdos a lo largo de su vigencia, así como el momento de su extinción. Incluso puede servir para detectar el momento en que pueden hacerse valer los compromisos o derechos derivados de los mismos. Además, este Decreto Foral pretende dotar de cierta homogeneidad a los convenios y acuerdos que se firmen, mediante el establecimiento de una definición y una tipología que reduzca las heterogéneas denominaciones que se dan a los mismos, determinando a su vez los datos que serán de libre acceso para todos a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.

Con esas finalidades este Decreto Foral regula la organización, el funcionamiento y el acceso al Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en once artículos que se agrupan en cinco capítulos, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

El Capítulo I contiene las disposiciones generales en las que se definen, se clasifican y se determinan los convenios y acuerdos inscribibles en el Registro.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra establece que "como mínimo" se inscribirán "todo tipo de convenios y acuerdos de la Administración de la Comunidad Foral o sus organismos públicos con cualquier otra Administración o entidad pública". Este Decreto Foral desarrolla esta previsión legal en un doble sentido. Por un lado, especifica qué debe entenderse por entidad pública a efectos de determinar los convenios y acuerdos inscribibles. Concretamente, se establece que deberán inscribirse aquéllos que se suscriban con las Administraciones Públicas territoriales y sus organismos públicos, los que se firmen con los órganos constitucionales y órganos estatutarios y, por último, los acordados con entes públicos pertenecientes a otros Estados o con organismos internacionales.

Por otro lado, se amplía el ámbito subjetivo de los convenios inscribibles al incluir en el Registro los convenios suscritos con entidades o personas de naturaleza privada. La inscripción de estos convenios con particulares resulta especialmente necesaria para despejar cualquier sombra de parcialidad o discriminación que pueda recaer sobre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Se excluyen, no obstante, aquellos convenios que ya cuentan con una regulación sectorial específica que garantiza los objetivos de este Registro. Quedan, por ello excluidos del Registro el Convenio Económico con el Estado, los convenios para encomiendas de gestión, los convenios urbanísticos, los convenios reguladores de subvenciones y los convenios de la Junta de Seguridad.

El Capítulo II se ocupa de la adscripción y organización del Registro. La organización, dirección y control del Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se atribuye a la Dirección General competente en materia de relaciones institucionales. En cuanto a la organización del Registro, se utiliza el criterio de los organismos con los que se suscriben los convenios o acuerdos para estructurar sus diversas secciones.

El Capítulo III del Decreto Foral se ocupa de regular el procedimiento de inscripción en el Registro. Con carácter previo a la firma del convenio o acuerdo y a los efectos de evitar duplicidades con los ya vigentes, se prevé la petición facultativa de un informe de la Dirección General responsable del Registro sobre la existencia de otros convenios o acuerdos inscritos y en vigor cuyo contenido y objeto pueda coincidir o afectar con el que se pretende suscribir. Ese informe tiene carácter potestativo y no vinculante, pero en caso de que fuera desfavorable a la suscripción, obligará al órgano, organismo o entidad promotora a incorporar al expediente los motivos por los que se aparta del informe y a justificar expresamente la inexistencia de duplicidades con convenios o acuerdos en vigor.

En cuanto al procedimiento de inscripción propiamente dicho, se hace recaer en la Secretaría General Técnica del Departamento promotor del convenio o acuerdo la obligación de impulsar la inscripción, mediante la remisión al Registro de Convenios y Acuerdos de una copia del mismo, así como del acto jurídico que lo aprobó o autorizó. Si bien, dicha obligación se traslada a las secretarías de...

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