DECRETO FORAL 133/1997, de 19 de mayo, por el que se regula la emisión de Deuda de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 133/1997, de 19 de mayo, por el que se regula la emisión de Deuda de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 64 - Fecha 28/05/1997

La Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en su artículo 73, dispone que corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, la creación de Deuda de Navarra, siempre que la misma haya sido autorizada por Ley Foral, la cual fijará el importe máximo a emitir.

Por su parte, la Ley Foral 1/1997, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1997, en su artículo 16, autoriza al Gobierno de Navarra a concertar préstamos o créditos o emitir Deuda Pública, en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 1997, no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 1997 en más de 8.908 millones de pesetas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo 1 º Emisión de Deuda de Navarra.

Se dispone la emisión de Deuda de Navarra por un importe de 5.000 millones de pesetas, con la finalidad de proceder a la renovación parcial de la 8.ª emisión de bonos de la Deuda de Navarra, vencimiento 19 de septiembre de 1997. La Deuda de Navarra tendrá, a todos los efectos, la consideración de fondos públicos.

Artículo 2 º Características de la emisión:

Emisor: Comunidad Foral de Navarra.

Instrumentación: Obligaciones simples, de 100.000 pesetas de valor nominal cada una, que se representarán mediante anotaciones en cuenta.

Precio de emisión: A la par, libre de gastos para el suscriptor.

Tipo de interés: El tipo de interés será fijo y se determinará en función de la rentabilidad de otros activos análogos en el mercado secundario.

Amortización: A la par, a los diez años de la fecha de emisión.

Pagos de intereses: Anual, por vencido.

Cotización: Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.

Tratamiento fiscal: Los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención según la normativa legal vigente.

Aseguramiento: La emisión deberá estar totalmente asegurada en el momento de iniciarse el período...

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