DECRETO FORAL 378/2000, de 18 de diciembre, por el que se regulan los horarios comerciales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 378/2000, de 18 de diciembre, por el que se regulan los horarios comerciales.

La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, encomienda a las Comunidades Autónomas la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales, en el marco de la libre y leal competencia y con sujeción a los principios generales sobre ordenación de la economía, que se contienen en el artículo 43 de dicho Real Decreto-Ley.

En desarrollo y ejecución de dicho precepto legal, procede el establecimiento para el territorio de la Comunidad Foral de las reglas que han de regir los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales ubicados en él, reglas que, respetando los límites fijados por el citado Decreto-Ley, han de adecuarse a las características específicas del sector de la distribución comercial en Navarra y coadyuvar a la consecución del mejor equilibrio en el mismo.

El contenido de este Decreto Foral fue remitido al Consejo de Navarra para su preceptivo dictamen mediante Acuerdo de Gobierno de 25 de septiembre de 2000. Tal dictamen fue emitido el 13 de diciembre de 2000 considerando plenamente ajustado al Ordenamiento Jurídico el contenido de la norma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Navarra, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, la Federación de Asociaciones de Comerciantes de Navarra, así como las grandes superficies comerciales ubicadas en este territorio, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de diciembre de dos mil,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto

El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 º Apertura en domingos y festivos
  1. El número de domingos y días festivos en el que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo: Nueve en el año 2001; diez en el 2002; once en el 2003; y doce en el...

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