ORDEN FORAL 1106/2001, de 24 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifica la Orden Foral 1217/2000, de 30 de octubre.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 19 del Decreto Foral 322/200, de 2 de octubre, por el que se regula el contenido del Libro del Edificio, afirma que los modelos de documentos que deben incluirse en el Libro del Edificio serán aprobados por Orden Foral del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

La Orden Foral 1217/2000, de 30 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, aprueba los modelos de documentos que deben incluirse en el Libro del Edificio.

El Libro del Edificio, respondiendo a lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, permite a los adquirentes de viviendas obtener del promotor una serie de documentos relativos al proceso de construcción del edificio, así como la identidad de los técnicos e industriales que han intervenido en la edificación, garantías y seguros, etc.

El Decreto Foral 322/200, de 2 de octubre, exige la presentación de un ejemplar de las fichas resumen del Libro del Edificio en la tramitación para la obtención de las Cédulas de Habitabilidad o Calificación Definitiva de vivienda protegida, justificando de esa manera que el promotor de las viviendas ha confeccionado el Libro que será transmitido a los compradores de las viviendas en el momento de la adquisición.

En las viviendas unifamiliares construidas para el uso propio de su promotor, la transmisión del Libro del Edificio no se produce, ya que promotor y propietario son la misma persona y la documentación que conforma el Libro ya obra en poder del propietario en todos los casos, por lo que se hace innecesaria la comprobación de la existencia del Libro en la tramitación de la documentación final de obra.

Pretendiendo una mayor agilidad en el trámite de ese tipo de expedientes y teniendo en cuenta que Navarra ostenta la competencia exclusiva en materia de vivienda, como indica el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y artículo 19 del Decreto Foral 322/2000, de 2 de octubre.

ORDENO:

  1. Aprobar el modelo de documento que sustituirá a las fichas resumen del Libro del Edificio en la tramitación de la Cédula de Habitabilidad o Calificación Definitiva de vivienda protegida, para el caso de...

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