ORDEN FORAL 6/2011, de 20 de enero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2011/2012 de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Visto el informe del Servicio de Ordenación Académica relativo al establecimiento de las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal para el curso 2011/2012.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

  1. Establecer las tarifas mensuales máximas que abonarán las familias para la escolarización en los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación, para el curso 2011/2012 de conformidad con las bases que se estipulan en el Anexo I de esta Orden Foral.

  2. Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

  3. La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Contra la presente Orden Foral, las entidades locales interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  5. Contra la presente Orden Foral, el resto de los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a su publicación.

  6. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Ordenación Académica, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio y a la Sección de primer ciclo de Educación infantil, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de enero de 2011.-El Consejero de Educación, Alberto Catalán Higueras.

ANEXO I

Bases que establecen las tarifas que abonarán las familias para la escolarización en los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación

Primera.-Estabilidad de las tarifas durante el curso.

Las tarifas se establecerán en el momento de la matriculación y no podrán modificarse durante el curso 2011/2012.

Segunda.-El abono de las mismas se realizará en función de la modalidad de calendario y horario aprobado por el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación para ese centro:

-Modalidad A: abono de 11 mensualidades, para los centros con 216 días de apertura.

-Modalidad B: abono de 10,6 mensualidades, para los centros con 208 días de apertura.

TARIFAS MÁXIMAS MENSUALES
Escolaridad Unidades de horario completo 217
Unidades de horario reducido 205
Unidades de media jornada 154
Comedor Tarifa máxima 95
Tercera.-Procedimiento de cálculo
  1. -A los efectos de esta Orden Foral, se considera renta per cápita anual la...

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