ORDEN FORAL 30/2005, de 21 de febrero, del Consejero de Agricultura,Ganadería y Alimentación, por la que se regula en la Comunidad Foralde Navarra la concesión de la prima láctea y se establecendeterminados aspectos relativos a los pagos adicionales, en relacióncon las ayudas directas comunitarias al sector lácteo en el año2005.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 30/2005, de 21 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula en la Comunidad Foral de Navarra la concesión de la prima láctea y se establecen determinados aspectos relativos a los pagos adiciona les, en relación con las ayudas directas comunitarias al sector lácteo en el año 2005.

El Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, establece para los años 2004, 2005 y 2006 la normativa básica de los regímenes de ayudas directas al sector lácteo, que incluyen la prima láctea y los pagos adicionales, además de regular el plazo de presentación y condiciones de las solicitudes de estas ayudas.

Según el artículo 6 de dicho Real Decreto, los pagos adicionales se efectuarán de la forma en que decida cada comunidad autónoma, bien distribuyéndose proporcionalmente a la prima láctea o bien atendiendo a los criterios contemplados en el artículo 7. Igualmente podrán excluirse de estos pagos a determinados productores, según establece el punto 4 del artículo 6 anteriormente mencionado. De este modo, corresponde ahora a la Comunidad Foral de Navarra establecer en su territorio, entre otros aspectos, qué criterios de exclusión y distribución se van a tener en cuenta para realizar la concesión de los fondos adicionales, estando, para todos los demás aspectos, a lo dispuesto en el Real Decreto 543/2004, de 13 de abril.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto regular, en la Comunidad Foral de Navarra y para el año 2005, la concesión de la prima láctea y determinar, entre otros criterios, aquéllos de exclusión y distribución de los pagos adicionales que, junto con la prima láctea, integran las ayudas directas comunitarias al sector lácteo.

Artículo 2 º Beneficiarios de las ayudas.
  1. Conforme establece el artículo 3 del Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los productores con cuota disponible a fecha 31 de marzo de 2005, siempre que en la campaña 2004-2005 hayan realizado entregas a un comprador autorizado o presentado en plazo la declaración de venta directa.

  2. Si así no fuese y el productor hubiese reiniciado las entregas o la venta directa posteriormente al 31 de marzo de 2005, deberá demostrar este hecho, comunicándolo al Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra en cuanto se hubiese producido y siempre antes de que...

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