ORDEN FORAL 321/2008, de 19 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se modifica la Orden Foral 320/2007, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 320/2008, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la primera forestación de tierras agrícolas para el periodo 2007-2013. La Orden Foral tiene una vigencia para este periodo.

Es necesario corregir un error detectado en la convocatoria puesto que los porcentajes de subvención aplicables se transcribieron erróneamente y no coinciden con los de la medida de primera forestación incluida en el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Por otra parte, ha transcurrido una campaña desde el comienzo de la aplicación de la Orden Foral 320/2007 y consideran necesarias determinadas modificaciones a fin de mejorar la eficacia del régimen de ayudas:

-Cambiando los plazos a partir de los cuales una solicitud se atribuirá a uno u otro ejercicio presupuestario.

-Precisando determinadas cuestiones de procedimiento que deben conocer, con carácter previo a cualquier actuación, los solicitantes.

Además, se aprovecha esta modificación para corregir errores tipográficos detectados en la publicación de la Orden Foral 320/2007.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero.-Modificar las bases reguladoras del régimen de ayudas a la forestación de terrenos agrarios para el periodo 2007-2013 que se especifican en el anexo de esta Orden Foral.

Segundo.-Disponer la publicación de esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. La presente Orden Foral será de aplicación a la campaña de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas 2007/2008, en lo que le afecta y sucesivas.

Tercero.-Notificar esta Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y a la Secretaría Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a los efectos oportunos.

Cuarto.-Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el...

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