ORDEN FORAL 318/2007, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para las empresas forestales e industrias de productos selvícolas, en el periodo 2007-2013.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 318/2007, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para las empresas forestales e industrias de productos selvícolas, en el periodo 2007-2013.

El artículo 63 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, modificada por la Ley 3/2007, de 21 de febrero, determina que el Gobierno de Navarra promoverá la reestructuración y mejora de las industrias forestales de primera transformación mediante el establecimiento de un régimen de ayudas específico para su mejora y reestructuración.

En el mismo sentido, el Plan Forestal de Navarra, aprobado por el Parlamento Foral en noviembre de 1998, establece como una de sus metas el desarrollo de una industria forestal adecuada a los recursos y competitiva.

El programa de desarrollo rural de Navarra 2007-2013 da continuidad al régimen de ayudas para el aumento del valor añadido de los productos forestales del periodo 2000-2006. Todo ello al amparo del Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Además de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005, destinadas a las microempresas forestales, se incluyen como beneficiarios en esta Orden Foral las pequeñas y medianas empresas selvícolas e industrias de primera transformación a fin de conseguir los objetivos previstos en el Plan Forestal de Navarra y cumplir la Ley Foral 13/1990. Las ayudas a las pequeñas y medianas empresas se regirán por lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 4 de junio de 2007, ha autorizado que la concesión de éstas ayudas se haga bajo el régimen de evaluación individualizada dado que las iniciativas para la realización de las actividades no están supeditadas a una determinada época del año, que pudiesen coincidir con periodos concretos establecidos para la presentación de solicitudes de subvenciones. De este modo, el interés por disponer de la ayuda económica no incide sobre la realización de inversiones necesarias.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad ha elaborado una propuesta para establecer un régimen de ayudas a las empresas forestales e industrias de productos selvícolas. Dicha propuesta se ha redactado, además, en consonancia con la Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

En consecuencia y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y en particular, por el artículo 2.2 del Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

  1. Aprobar el régimen de ayudas para empresas forestales e industrias de productos selvícolas para el periodo 2007-2013, cuyas bases figuran como anexo a esta convocatoria.

  2. La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito presupuestario suficiente para ello. El gasto necesario para hacer frente a estas ayudas se imputará a la partida que a tal efecto se habilite en el presupuesto de gastos "Ayudas a industrias forestales. PDR FEADER" o similar.

  3. Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  5. Notificar esta Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y a la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de junio de 2007._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS INDUSTRIAS FORESTALES DE PRIMERA TRANSFORMACION Y EMPRESAS DE TRABAJOS SELVICOLAS

Primera._Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, las condiciones para la solicitud, tramitación, concesión, pago y control de las ayudas a las empresas forestales e industrias de productos selvícolas que respondan a siguiente definición de Microempresas y PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas) dada por la Recomendación de la Comisión número 2003/361/CE:

  1. Las medianas empresas tienen entre 50 y 249 trabajadores y un volumen de negocios anual inferior a 50 millones de euros o un balance general anual inferior a 43 millones de euros.

  2. Las pequeñas empresas tienen entre 10 y 49 trabajadores y un límite de 10 millones de euros para el volumen de negocios y el balance general.

  3. Las microempresas tienen menos de 10 trabajadores y un límite de 2 millones de euros para el volumen de negocios y el balance general.

    Segunda._Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas cuyo domicilio fiscal y principal actividad radique en la Comunidad Foral de Navarra y cuyo fin social incluya trabajos forestales, explotaciones forestales o industrias de primera transformación.

    Tercera._Inversiones y gastos subvencionables.

    1. La inversión mínima a realizar deberá alcanzar los 20.000 euros, excepto en los casos de implantación de sistemas de certificación forestal y de marcado CE para los que no regirá este umbral mínimo de inversión.

      La subvención máxima concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, en cumplimiento del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

      Las inversiones y gastos subvencionables son:

      1. Construcción, adquisición y adecuación de bienes inmuebles para la instalación, modificación o ampliación de industrias de primera transformación de la madera.

      2. Adquisición e instalación de nueva maquinaria para:

    2. _Industrias forestales de primera transformación: inversiones conexas (incluidas las previas al proceso de aserrado) o unidades de aserrado, astillado y producción de pellets.

    3. _Explotaciones forestales.

    4. _Repoblaciones, mantenimiento de las mismas y otros trabajos selvícolas.

      1. Equipos y programas informáticos necesarios para la gestión de las empresas.

      2. La implantación de sistemas de certificación forestal y de marcado CE

      3. Los Gastos generales tales como honorarios de proyectos, adquisición de patentes o licencias u otros, que se añadirán a los gastos a los que se refieren los apartados A, B y C se subvencionarán hasta el 12% de dichos gastos.

    5. No se considerarán subvencionables:

  4. Los gastos de constitución y primer establecimiento, entre los que se incluyen los...

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