ORDEN FORAL 12/2009, de 14 de enero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 605/2008, de 24 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece el régimen de concesión de ayudas en forma de subaval a las operaciones de crédito para la financiación de inversiones en el marco de la Ley Foral 14/2008, de 30 de octubre, de medidas para la reactivación de la economía de Navarra 2009-2011.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante la Orden Foral 605/2008, de 24 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se estableció el régimen de concesión de ayudas en forma de subaval a las operaciones de crédito para la financiación de inversiones en el marco de la Ley Foral 14/2008, de 30 de octubre, de medidas para la reactivación de la economía de Navarra 2009-2011. Esta Orden Foral se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 154 de 19 de diciembre de 2008.

Se han detectado una serie de errores en la citada Orden Foral 605/2008 haciéndose necesaria su modificación.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único Modificación de la Orden Foral 605/2008, de 24 de noviembre de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por el que se establece el régimen de concesión de ayudas en forma de subaval a las operaciones de crédito para la financiación de inversiones en el marco de la Ley Foral 14/2008, de 30 de octubre, de medidas para la reactivación de la economía de Navarra 2009-2011.
  1. Las referencias a la Ley Foral 14/2008, de 30 de octubre, de medidas para la reactivación de la economía de Navarra 2009-2011 deben ser realizadas la Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre, de medidas para la reactivación de la economía de Navarra 2009-2011.

  2. El apartado 5 de la base segunda queda redactado de la siguiente forma "5. Serán subvencionables los proyectos de inversión que habiendo obtenido alguna de las ayudas señaladas en el apartado 1 de esta base, no hayan finalizado antes del día 18 de noviembre de 2008, y aquellos para los que se presente la solicitud a dichas ayudas con anterioridad al 31 de diciembre de 2009.".

  3. El apartado 1 de la base cuarta queda redactado de la siguiente forma "1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo establecido al efecto, y deberán presentarse acompañadas de la memoria del proyecto de inversión, en caso de que no...

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