ORDEN FORAL 133/1997, de 18 de abril, del Consejero de Educación y Cultura por la que se convocan las ayudas del Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D) del Departamento de Educación y Cultura para el Curso 1997-98.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 133/1997, de 18 de abril, del Consejero de Educación y Cultura por la que se convocan las ayudas del Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D) del Departamento de Educación y Cultura para el Curso 1997-98.Boletín Oficial de Navarra Número 52 - Fecha 30/04/1997

El Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación presenta un informe en el que propone la aprobación y publicación de las convocatorias de ayudas del Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D) del Departamento de Educación y Cultura.

Dicho Plan toma como marco jurídico el establecido en el artículo 44.7 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que establece que la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en el campo de la investigación científica y técnica y se basa en la consideración de que formación y perfeccionamiento en las tareas investigadoras son dos etapas que deben formar parte de la misma filosofía o del mismo proceso. De tal manera que la preparación del futuro investigador se inicia, de forma cundo menos implícita, durante los años de formación universitaria y se manifiesta explícitamente con la elección de los cursos de doctorado y elección del tema concreto de la Tesis Doctoral y, posteriormente, a través de actividades concretas de investigación postdoctoral y mediante la participación en proyectos de investigación.

En este contexto, el Plan de ayudas se articula en dos convocatorias: Convocatoria de ayudas a la Formación y Perfeccionamiento del Personal Investigador Navarro y Convocatoria de ayudas a Proyectos de Investigación de Interés para Navarra, la primera Convocatoria comprende tres programas, que se corresponden con las fases de maduración de la capacidad investigadora: Programa de ayudas complementarias para estudios en el extranjero, Programa de ayudas para la realización de Tesis Doctorales, con dos modalidades: Ayudas para la realización de Cursos de Doctorado y ayudas para la elaboración de Tesis Doctorales y obtención del Grado de Doctor, y en tercer lugar, Programa de ayudas para el perfeccionamiento de la actividad investigadora de los Doctores. Con la segunda Convocatoria se persigue fundamentalmente, promover y ayudar la labor investigadora de equipos humanos en proyectos de interés preferente para Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

  1. Aprobar las Convocatorias de "Ayudas a la Formación y Perfeccionamiento del Personal Investigador Navarro" y de "Ayudas a Proyectos de Investigación de Interés para Navarra", para el Curso 1997-98, que figuran en el Anexo único a la presente Orden Foral.

  2. La financiación de estas convocatorias se hará con cargo a la partida 40300-4800-3211, denominada "Becas y Subvenciones para la formación del personal investigador y proyectos de interés especial para Navarra", Línea 13550-0 y 40300-4800-4224, denominada "Intercambios con universidades extranjeras", línea 13570-5, partidas ambas del vigente Presupuesto de Gastos del Departamento de Educación y Cultura.

  3. Ordenar la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente Orden Foral y Anexo.

  4. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Gestión Económica y al Interventor del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a los efectos oportunos.

Pamplona, dieciocho de abril de mil novecientos noventa y siete.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

A N E X O

Convocatoria de Ayudas a la Formación y perfeccionamiento de Personal Investigador navarro

A.-Programa de Ayudas Complementarias para Estudios en el extranjero.

  1. -Objeto.

    Este programa de ayudas complementarias para realizar estudios de su propia carrera universitaria en una Universidad extranjera tiene por objeto ayudar a la financiación que para este mismo tipo de estudios vienen disfrutando los estudiantes de las Universidades navarras, de un programa de ayudas financiado por la Unión Europea, o por mutuo acuerdo entre Universidades. En consecuencia, dichos estudios serán los conducentes a la obtención de un título de reconocimiento oficial en España, de Arquitectura, Ingeniería, Diplomatura o Licenciatura, durante el Curso 1997-98.

    Asimismo, podrán obtener dicha ayuda los alumnos navarros que realizan sus estudios fuera de Navarra por no existir la especialidad correspondiente en las Universidades de nuestra Comunidad.

    Se excluyen quienes hubieran disfrutado de estas ayudas en convocatorias precedentes del Gobierno de Navarra.

  2. -Prioridad en las concesiones.

    Tendrán preferencia para la obtención de dicha ayuda:

    1. Los estudiantes que pretendan derivar de este intercambio de estudios en el extranjero posibilidades reales de futuras investigaciones.

    2. Los estudiantes que no disfrutan actualmente de beca alguna.

  3. -Duración de la ayuda.

    Alcanzará el periodo de estancia en el extranjero: mínimo de seis meses y máximo de doce.

  4. -Documentación a presentar.

    1. Solicitud de ayuda, en impreso normalizado, debidamente cumplimentada.

    2. Solicitud de abono por transferencia, cumplimentada por el banco o caja de ahorros. La cuenta bancaria debe estar a nombre del propio estudiante.

    3. Certificado de la Universidad navarra respectiva u otra documentación que acredite la participación del solicitante en la actividad, Universidad de destino y meses de estancia en el extranjero. En el caso de que no pueda aportarse esta documentación en el momento de presentar la solicitud, se adjuntará declaración del solicitante, especificando dicha información. La certificación acreditativa, en cualquier caso, deberá presentarse antes del 31 de octubre de 1997.

    4. Breve informe del solicitante motivando el interés personal y las posibilidades de realizar en el futuro un proyecto de investigación.

  5. -Plazo.

    El plazo de presentación se solicitudes y documentación ante el Gobierno de Navarra, finalizará a las 14 horas del día 31 de julio de 1997.

    Los impresos de solicitud de ayuda y de abono por trasferencia se podrán retirar en las Universidades navarras y en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura.

  6. -Cuantía de las ayudas.

    La cuantía de la ayuda será de hasta 25.000 pesetas al mes para la permanencia en el extranjero.

    El Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación establecerá la cuantía en cada caso, dependiendo de tres factores:

    1. Número de meses de estancia en el extranjero del solicitante.

    2. Número total de solicitudes.

    3. Recursos presupuestarios del Departamento de Educación y Cultura.

  7. -Resolución.

    Las ayudas serán concedidas mediante Orden Foral del Consejero de Educación y Cultura a propuesta del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, y, en su caso, oídas las Universidades navarras.

    Contra la Convocatoria y sus actos de aplicación se podrá interponer recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

    El pago de las ayudas concedidas se realizará del modo que se indica a continuación:

    -El 75% del importe de la ayuda concedida se abonará al comienzo de la actividad y antes del 31 de diciembre de 1997.

    -El 25% restante, previo informe favorable del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, a la presentación por parte del beneficiario, de la siguiente documentación:

    1. Certificación de la Universidad española que acredite la finalización de los estudios realizados en el extranjero, objeto de la ayuda recibida, así como la plena validez académica de los mismos en España.

    2. Breve Memoria redactada por el beneficiario, sobre la experiencia vivida y sugerencias que considere conveniente al respecto, con los anexos que se consideren oportunos.

    3. En su caso se añadirá a la referida Memoria un sencillo diseño de una posible investigación a desarrollar.

  8. -Obligaciones de los beneficiarios.

    Además de los requisitos y obligaciones que, con carácter general, se recogen en este Programa de Ayudas, los beneficiarios se comprometen a devolver al Gobierno de Navarra las ayudas percibidas, en el caso de interrumpir los estudios en el extranjero. Las cantidades a devolver serán las siguientes:

    -La parte proporcional de la ayuda correspondiente a los meses de disminución de los estudios, si el motivo de la interrupción es por causa justificada de fuerza mayor.

    -La totalidad de la ayuda concedida, en los demás casos.

    B.-Programa de ayudas para la realización de Tesis Doctorales.

    Objeto de este Programa.

    Este Programa tiene por objeto contribuir a la financiación de los estudios del Tercer Ciclo Universitario.

    Considerando la unidad metodológica de estos estudios, las becas para financiar Programas de Doctorado, tanto en su modalidad "Cursos de Doctorado", cuanto en su modalidad "Elaboración de Tesis Doctorales" son complementarias y, fundamentalmente, consecutivas, para un total, en su conjunto, de cuatro años de duración, por lo que, salvo fuerza mayor debidamente justificada, se desarrollará bajo la dirección de la misma Universidad, en el propio centro o en Centro de Aplicación concertado con la Universidad.

    El Programa comprende dos modalidades:

  9. Ayudas para la realización de Cursos de Doctorado y obtención del Certificado de Suficiencia Investigadora.

  10. Ayudas para la elaboración de Tesis Doctorales y obtención del Grado de Doctor.

  11. Realización de Cursos de Doctorado y obtención del Certificado de Suficiencia Investigadora.

    1.1. Requisitos de los Solicitantes.

    1. Contar con la condición civil foral navarra o ser residente en Navarra en la fecha de presentación de la solicitud y tener la nacionalidad española o de un país comunitario.

    2. No...

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