ORDEN FORAL 365/2007, de 26 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre la Concentración Parcelaria de Ozcoidi, promovida por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, establece en su anexo 3C, apartado D, la necesidad de someter las Concentraciones Parcelarias que afecten a una superficie superior a 300 Ha. a Evaluación de Impacto Ambiental.

Con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la zona de Concentración Parcelaria de Ozcoidi el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación presentó ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con fecha 11 de julio de 2005, la Memoria-Resumen del Proyecto, según lo previsto en el Artículo 38 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

En agosto de 2005 se efectuó el trámite de consultas previas, establecido en el artículo anteriormente citado. Se consultó a 23 entidades de las cuales 5 respondieron con observaciones sobre aspectos a tener en cuenta en el Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.). La relación de consultados así como una síntesis de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I. El resultado del trámite de consultas previas junto con el informe del Servicio de Integración Ambiental sobre el alcance del EIA se emitió el 6 de octubre de 2005. Con posterioridad (11 de mayo de 2006) se remite también un escrito de la Sección de Planificación y Ayudas (Servicio de Conservación de la Biodiversidad) en relación con la Vía Pecuaria "Traviesa T-13".

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación presentó ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con fecha 28 de noviembre de 2006, el "Estudio de Impacto Ambiental de la zona de Concentración Parcelaria de Ozcoidi", junto con el Proyecto Básico, para su tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo.

El resumen del proyecto y sus acciones con incidencia en el medio se recoge en el Anexo II. El Estudio de Impacto Ambiental, que se resume en el Anexo III, analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

Mediante la Resolución 389, de 19 de diciembre de 2006, del Director del Servicio de Integración Ambiental se sometió a Información Pública, durante el plazo de treinta días hábiles, el Estudio de Impacto Ambiental junto con el Proyecto Básico. Dicha resolución se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 18, de 9 de febrero de 2007. Durante dicho periodo se ha presentado una alegación por parte de Jesús Induráin Ibañez, que solicita el arreglo del camino-Traviesa número 13 para dar paso a la finca número 5 del Concejo de Ozcoidi, dado que no tiene otro acceso rodado posible. Dicha alegación ha sido aceptada con el visto bueno de la Sección de Planificación y Ayudas.

El Servicio de Calidad Ambiental informa que el expediente está completo y puede llevarse a cabo con las condiciones ambientales que se recogen en esta Orden Foral.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.1 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental,

ORDENO:

  1. Formular la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre la Concentración Parcelaria de Ozcoidi, promovida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, considerando que la propuesta presentada es ambientalmente viable

  2. El Proyecto deberá cumplir las siguientes condiciones:

    -Las unidades ambientales y linderos cartografiados en el Estudio de Impacto Ambiental ("Mapa de Elementos ecológicos y Culturales relevantes", a escala 1:5000) cuyo valor es "Muy Alto" y "Alto" se respetarán íntegramente (ver descripción en Anexo III: Resumen del EIA). Si los ribazos se incluyen dentro de las nuevas fincas de reemplazo sólo podrá autorizarse el desmonte de un corto tramo (unos 6 metros) para permitir el paso entre las zonas de la finca separadas por el mismo.

    Además, se incluirán en la categoría de valoración "Alta" los siguientes elementos ecológicos del Estudio de Impacto Ambiental:

    -Recintos 7, 9, 10, 11, 19, 29, 53, 59, 97, 98, 100, 118: se trata de elementos lineares con vegetación arbustiva alta, generalmente en borde de pastizal-matorral y en ocasiones ligados a pequeñas regatas.

    -Recinto 113: extremo sur a partir del árbol existente.

    En caso de que el propietario de una parcela desee la eliminación de algún "elemento de valor Medio" deberá tramitar en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la correspondiente solicitud.

    -Respecto a la red de caminos, además de las medidas protectoras y correctoras incluidas en el EIA (capítulo 8.1.1.2) se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

    -Camino A: en el tramo arbolado en ambas márgenes (al final del camino) la posible ampliación priorizará la conservación de las especies autóctonas (quejigo, enebros) frente a las de repoblación.

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